Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 041431/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “S.,D.G. c/ P.A.M.

  1. – PRESTACIONES MÉDICAS”

    doba, ocho de marzo de dos mil dieciocho.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “S.,D.G. c/ P.A.M.

  2. PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° 41431/2016/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuya parte pertinente hizo lugar a la acción de amparo impetrada, ordenando a PAMI que una vez completado el trámite administrativo respectivo por el actor y acompañe ante la sede administrativa de la obra social la acreditación vigente del centro solicitado, proceda a brindar cobertura integral del 100% -en un plazo no mayor a 10 días- de la internación en el Instituto Cubano de Rehabilitación, complejo Vida Sana.

    Asimismo, impone las costras en el orden causado (art. 68 párrafo del CPCCN) y regula los honorarios de la doctora J.R., patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), sin hacerlo respecto del doctor R.G.O.M. por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839) (fs. 55/58).

    Y CONSIDERANDO:

  3. De una breve reseña de la causa, surge que con fecha 17 de noviembre de 2016 fue entablada la acción de amparo por el señor “S.,D.G.” –afiliado a PAMI N° 150368834305-, con la representación jurídica de la doctora J.R., en contra de dicha obra social, solicitando la autorización de internación en el “Instituto Cubano Centro de Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29129175#200279587#20180308100633123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “S.,D.G. c/ P.A.M.

  4. – PRESTACIONES MÉDICAS”

    Rehabilitación Complejo Vida Sana-”, a fin de tratar las secuelas motoras severas provocadas por un ACV Isquémico y llevar a cabo la rehabilitación neurológica indicada por el equipo médico tratante en dicha institución.

    Asimismo, solicita como medida cautelar que de manera inmediata la demandada autorice su internación (fs. 21/27).

    Expone que con fecha 11 de abril de 2016 fue internado en el Hospital de Urgencias, por un accidente cerebrovascular isquémico por estenosis carótida derecha y traumatismo craneoencefálico.

    Asimismo, el medico tratante, doctor J.A.Q., con fecha 10 de junio de 2016 , requiere para la evolución de su estado de salud neurorehabilitación –fisioterapia con kinesioterapia neurológica y fonoaudiología-, psicoterapia, terapia ocupacional y rehabilitación por el consumo de tóxicos (fs. 13/14).

    Con fecha 11 de julio de 2016 dicta informe el D. delS.L.S.M., junto al doctor A.A., aconsejando atención domiciliaria del actor luego de una serie de tratamientos previos, dejando constancia de los hechos acontecidos, indicando tratamiento farmacológico, reforzando la necesidad de realizar tratamiento kinesicomotor y fonoudiológico en concordancia con la indicación del médico neurólogo. Por ultimo, expone que el paciente no reviste criterio para ser internado en la institución psiquiatrita, indicando realizar tratamiento psicoterapéutico semanal y control psicofarmacológico (fs. 20).

    Asimismo, de las constancias de autos surge que el actor se encuentra con imposibilidad de movilizarse por sus medios, sin control de esfínteres, escara sacra G II, afasia de expresión, disglucia moderada, por lo que se sugiere de asistencia permanente para todas las Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29129175#200279587#20180308100633123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “S.,D.G. c/ P.A.M.

  5. – PRESTACIONES MÉDICAS”

    actividades de la vida diaria, sugiriendo el doctor G.P., rehabilitación neurológica con internación a los efectos de mejorar la calidad de vida y minimizar las secuelas ocasionadas por dicho evento neurológico.

    También, detalla lo que debe incluir el plan terapéutico a seguir: fisioterapia y kinesiología dos veces por día, fonoaudiología una vez al día, control nutricional, control médico semanal...

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