Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 037987/2022

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37987/2022

C., S. c/ T., M. L. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la sentencia del 14 de agosto de 2023, que fijó la cuota alimentaria en favor de N.P., en el 30% de los haberes netos que por todo concepto perciba el progenitor por su desempeño para el GCBA, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley.

    El memorial presentado el 24 de agosto de 2023 fue contestado el 7 de septiembre del mismo año. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 9 de octubre de 2023.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos.

    Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los [1]

    esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada .

  3. ) De las constancias del expediente surge que N.P. tiene 15 años de edad y estudia en la escuela de Danza n° 1 N.R. de CABA.

    La actora denunció que trabaja informalmente,

    realizando repartos con fletes como auxiliar. El demandado es asistente celador, maestro de la especialidad Centro de Actividades Infantiles y Juveniles y maestro de materiales Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    especiales folklore en establecimientos educativos de gestión estatal de CABA, con ingresos variables (ver DEO del 31/07

    2022).

    Desde esta perspectiva, si se repara que el monto de la pensión alimentaria debe establecerse atendiendo a las necesidades del hijo, de acuerdo a su edad y condición socioeconómica, como así también a las posibilidades económicas de quien debe satisfacerla, variables que deben ser ponderadas a la luz de la prueba aportada, este tribunal concluye que la cuota fijada es adecuada a las circunstancias particulares descriptas.

    Así, no debe perderse de vista que el demandado se limitó

    a plantear la incompetencia –que fue finalmente desestimada–,

    sin controvertir los expresos expuestos por la actora. De allí que con los escasos elementos incorporados en este caso, la fijación de un porcentual sobre el...

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