Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 7 de Junio de 2023, expediente FMP 005309/2021

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “., S. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986” expediente Nro. 5309/2021, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 2, de Azul;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta a fs. 100, por el Dr. Ignacio Guerra, mediante la cual solicita la regulación de emolumentos de segunda instancia.

    Que en fecha 15/05/2023, el Dr. Guerra solicita pronto despacho.

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

  2. Ahora bien, atento el estado de autos y las labores realizadas por el peticionante ante esta instancia, en fechas 75/76 y 80/83, al interponer recurso de apelación y al contestar agravios,

    conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia, conforme lo resuelto a fs. 74, esto es, la cantidad de 20 UMA.

  3. A su vez, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesales, procederemos a regular los honorarios por la actuación de segunda instancia del Dr. D.S. –apoderado de la accionada-.

    Si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia del mencionado letrado,

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios generados ante esta instancia.

    En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% “(…) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia (…)”.

    En ese orden, habiendo realizado trabajos ante la Alzada, al interponer recurso de apelación, en fecha 24/06/2022, conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular sus emolumentos de segunda instancia.

    Se deja constancia que dicha regulación se encuentra condicionada a que el letrado no se encuentre incluido en el art. 2 de la ley arancelaria.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

  4. Regular los emolumentos del Dr. Ignacio Guerra, por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de 7 UMA,

    equivalentes a la suma $ 104.531.- [conforme Ac. 9/2023 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423], con más los aportes previsionales, e IVA

    en caso de revestir la calidad de responsable inscripto; todo ello, a la fecha de la presente resolución (art. 30 de la ley 27.423).

  5. Regular los emolumentos del Dr. D.S. por la labor desplegada ante esta instancia, en un 30%...

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