Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 011988/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., E. S. C/ OSDE S/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, diez de septiembre 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., E. S. C/ OSDE S/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. nº 11988/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, OSDE en contra del proveído de fecha 03 de mayo de 2019 dictado por el señor J. Titular del Juzgado Federal nº 3, por el cual dispuso otorgar la cautelar solicitada, ordenando a OSDE brindar la cobertura del 100% de: 1)

DAKLINZA: declatasvir 60 mg. C.. X 28 – 3 envases y, 2) SOVALDI:

sofosbuvir 40 mg. C.. X 28 – 3 envases (fs. 38/39).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja la recurrente porque el Inferior acogió la medida cautelar solicitada obligando a su mandante a proveer la cobertura de los medicamentos sin que exista verosimilitud en el derecho por cuanto su representada en momento alguno ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Alega que tampoco se cumple el requisito de peligro en la demora para acoger favorablemente la tutela dispuesta. Cita doctrina, jurisprudencia e invoca normas nacionales en favor de su petición (fs.51/58).-

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 80/84vta.).-

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33395675#242420339#20190910110310175 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., E. S. C/ OSDE S/ PRESTACIONES MEDICAS”

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 02/07/2019 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete(fs.89), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 90).-

  2. Previo a ingresar al estudio de la presente causa, corresponde hacer una breve reseña de los hechos. La presente acción de amparo es promovida con fecha 04/04/2019 por la señora C.,E.S.

    con el patrocinio letrado del doctor E.J.M. en contra del Organización de Servicios Empresarios (OSDE), solicitando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR