Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 005446/2015/CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.446/2015/CA3 “C.S. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 401 y 412/413, fundados a fs. 418/421 y 423/430, contra la sentencia obrante a fs. 394/400; y las apelaciones contra la regulación de honorarios de fs. 403, 405 y 412 vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado la jueza admitió la acción de amparo entablada por C.S, afiliada a OSDE en el plan 310 y beneficiaria de las prestaciones reconocidas en la ley 24.901Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad–, y condenó a la empresa de medicina prepaga a cubrir su internación en el establecimiento Cohabitam Asist Hotel al valor contemplado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A, con más el 35 % por dependencia (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), así como el tratamiento interdisciplinario gerontológico que allí recibe.

    Para decidir de este modo ponderó la naturaleza del derecho en juego (derecho a la salud) y la normativa aplicable a la actora en razón de su discapacidad y demás patologías que la afectan. Concluyó que las prestaciones mencionadas (internación y tratamiento interdisciplinario)

    encuadraban en lo previsto en los artículos 18 y 29 de la ley 24.901, por lo que OSDE debía responder por ellas. Descartó la idea de la empresa en el sentido de que lo adecuado para la afiliada era un tratamiento ambulatorio y fundó el límite de la cobertura otorgada en que la institución donde se realizó

    la internación (Cohabitam) era ajena a la cartilla de OSDE.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27467271#206935958#20180528062110921

  2. La demandada cuestionó el fallo argumentando que la beneficiaria rechazó los prestadores que le ofreció (art. 6 de la ley 24.901) y que, en todo caso, contaba con un grupo familiar continente para atender sus necesidades (art. 18 de la ley cit. y punto 2.2.2 del Anexo I de la resolución 428/99). A todo evento niega que deba cubrir el servicio de internación al valor fijado en el Nomenclador en tanto éste, según refiere, es solo una referencia no vinculante para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

    La actora, por su parte, centró su crítica en la aplicación del límite establecido en el Nomenclador. Señaló que OSDE no atendió sus requerimientos en tiempo y forma oportunos, y que en consecuencia, no era cuestionable que hubiera abandonado la institución en la que estaba internada con cobertura de la demandada (Clínica Avril) –desaconsejada por el equipo interdisciplinario de la propia demandada– y hubiera optado por alojarse en el establecimiento Cohabitam, cuya cobertura integral (el 100 % de su costo)

    corresponde al haberse producido a raíz del incumplimiento de la empresa de las obligaciones a su cargo.

  3. Como quedó expuesto anteriormente, C.S. es afiliada a OSDE en el plan 310 (fs. 2), en la actualidad tiene 80 años (fs. 1 y 3), padece una discapacidad motriz –por la cual la autoridad le expidió el certificado de discapacidad obrante a fs. 3– y presenta “…una personalidad con deficiencias, que la tornan frágil, altamente dependiente y proclive a desestabilizaciones…” (conf. dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs.

    163/164).

    De acuerdo a las constancias de la causa, estando internada –a cargo de OSDE– en la Clínica de Internaciones Breves Avril derivada del S.A. por intento de suicidio con psicofármacos, solicitó a la empresa ser evaluada por un equipo interdisciplinario en los términos de la ley de salud mental 26.657, a los fines de determinar las prestaciones necesarias...

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