Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2017, expediente FMP 041051105/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 7 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., S c/ OBRA SOCIAL PODER JUDICIAL DE LA NACION (O.S.P.J.N.) s/ Prestaciones médicas” expediente N..

41051105/2011, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio glosado a fs. 399, por la Dra. V.L. -apoderada de la demandada- por estimar elevados los emolumentos regulados (cfs. 402).

Que a fs. 399, el a quo reguló los emolumentos del Dr. G.R. –

patrocinante de la parte actora- en la suma de pesos NUEVE MIL ($ 9.000.-), con más los aportes pertinentes.

Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual se desprende del pronunciamiento obrante a fs. 202/203 vta., mediante el cual se hizo lugar a la acción, con costas a la demandada; haciéndose lugar en segunda instancia a la restitución de las sumas de dinero abonadas por el accionante, cfs.

247/253; declarándose finalmente inadmisible el recurso extraordinario federal, conforme fs. 282/283), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que...

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