Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Abril de 2016, expediente CNT 016306/2013/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 16306/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33172 AUTOS: “CSA c/ NASAYT s/ INCIDENTE” (Juzgado Nº 4)

Buenos Aires, 21 de abril de 2.016.

EL DR. O.Z. dijo

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    17/19 del presente incidente contra la sentencia interlocutoria de fs. 7/8 que desestimó el embargo preventivo solicitado;

  2. Que la Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de embargo preventivo con fundamento en lo normado por el art. 62, L.O. y, para así decidir, consideró que en el escrito de inicio surge controversia entre empleador y trabajador respecto a la fecha de ingreso, categoría y remuneración y que la parte actora no demostró que las demandadas hayan tratado de enajenar, ocultar o transportar bienes o que, por cualquier otro motivo, hayan disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses de los conjeturales acreedores.

    De los términos transcriptos precedentemente, surge que la magistrada de la instancia anterior no descarta la autenticidad de la Carta Documento Nro. 301242015 a través del cual la demandada el 26 de setiembre de 2012 habría comunicado al actor lo siguiente:

    A partir del día de la fecha queda disuelto nuestro vínculo laboral. Haberes e indemnizaciones de ley dentro del plazo legal.

    (v.

    transcripción de ambas partes a fs. 8 y 122 de los autos principales)

    En este contexto, el documento de marras expresa una fuerte verosimilitud lindante con el reconocimiento de la demandada de que estuvo vinculado al accionante a través de un contrato de trabajo y que esta relación Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #24252587#151693418#20160421121734312 laboral entre las partes fue extinguida por aquélla mediante una decisión incausada e intempestiva concretada el 26 de setiembre 2012.

    Por otra parte, la doctrina ha sido conteste en atribuir a la carta documento como la transcripta el carácter de instrumento público, del que también participa el telegrama colacionado regulado por la ley 750 ½ de “telégrafos nacionales”, que en sus artículos 90 a 97 estipula el sistema general de validez de este instrumento. La carta documento, agregada por la reforma (ley 22.434, art. 144, C.P.C.C.N. -texto modificado por la ley 25.488-)...

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