Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 029216/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

29216/2022

C., S. A. c/ M. T., A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JC/EA

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones del Sr. Fiscal de Cámara. T. presente lo dictaminado.

    Vienen en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 29 de junio 2023, incorporado al soporte informático y concedido en relación con fecha 3 de julio 2023, contra la resolución judicial dictada el 22 de junio 2023.

    Dicho pronunciamiento resuelve hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía por encontrarse acreditado que el hecho objeto de la demanda, el domicilio del accionado como el de su aseguradora se hallan en extraña jurisdicción y por no ser posible comprobar el lugar de celebración del contrato de seguro. Asimismo, impone las costas al vencido y ordena proceder al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el art 354, inc 1° del rito, o de así

    estimarlo conveniente, su remisión en formato digital a la jurisdicción que corresponda, previa denuncia que deberá efectuarse en autos.

  2. El apelante se alza en su memorial del 11 de julio 2023 y refiere que en oportunidad de apelar denunció el nuevo domicilio del demandado en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. aquí). Afirma, que al momento de llevar adelante la mediación se dejó constancia en el acta que el demandado no se notificó porque se mudó; asimismo, que en la contestación de oficio de la causa penal se informó otro domicilio y que el emplazado finalmente no contestó demanda.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Resalta que intenta demostrar que al denunciar el domicilio del demandado está cumpliendo con art. 5 inc. 4 del Código Procesal.

    Corrido el pertinente de ley, no ha sido contestado por la adversaria procesal.

    La cuestión se integra con el Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia la confirmación del decisorio en crisis a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

  3. Descripto brevemente el marco conceptual del recurso sometido a conocimiento de esta alzada, debe señalarse que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia,

    no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t°. 5, pág. 325; K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°.

    I, pág. 618; M. y otros; C.-.K.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. III, pág.

    186, comen. art. 275), ni realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal (conf. F., Santiago,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

    Anotado y Concordado

    , t° I, com. art. 277, pág. 482; F.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; C.-.K.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado

    , t° III, com. art. 277, pág. 189, núm. 3).

    En mérito a lo expuesto, es que la denuncia de hecho nuevo formulada -nuevo domicilio del demandado denunciado al interponer el recurso de apelación-, no puede admitirse en esta instancia, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho...

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