Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 009409/2022

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9409/2022

C, S. Y OTROS c/ M, H. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado (15/11/2022) contra el pronunciamiento del día 7 de noviembre del 2022, mediante el cual se homologa el acuerdo al que arribaron las partes a fs. 120 y se le imponen las costas al apelante.

    Disconforme con ello, se agravia el alimentante en los términos expresados en el escrito del 30/11/2022. Allí, sostiene, en ajustada síntesis, que si bien esa imposición responde a un principio general, entiende que dicho principio no es absoluto. En efecto, dice que contribuía y nunca dejó de contribuir a la cuota alimentaria y que no se tuvo en cuenta que él no dio lugar al reclamo de autos, pues cumplía absolutamente con su obligación alimentaria. Por eso concluye que se llegó a un acuerdo transaccional, razón por la cual,

    nada impide apartarse del principio general establecido por el art. 68

    del C.P.C.C.

    Corrido el traslado respectivo, no fue contestado por la accionante.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen que se incorpora junto a la presente, propicia la confirmación del decisorio recurrido, en virtud de los fundamentos allí esgrimidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado el marco del recurso se impone señalar, sobre el particular, en lo que hace a las erogaciones casuísticas, que en virtud de la naturaleza del presente proceso, esto es, el carácter asistencial de la prestación alimentaria, habrá de regir el principio general de que las costas deben ser soportadas por el alimentante, a fin de evitar su incidencia en detrimento de la integridad de la cuota (conf. P., H.H., “Proceso de alimentos”, Ed. Astrea, pág. 115 y jurisprudencia allí citada; CNCiv.,

    S.B., “.L., M. C. c/ T., P. S. s/ alimentos” del 7 septiembre de Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    2021; íd., esta Sala “J” expediente N° 68712/2021 “L. L. L c/ L. G.

    M. s/ alimentos: modificación” del 6/06/22).

    Al respecto se ha sostenido también que, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la obligación, el carácter asistencial de la prestación alimentaria determina que aquéllas deban ser impuestas al demandado, con el fin de no afectar -de modo indirecto- la adecuada atención de las necesidades de la alimentada pues de otro...

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