Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 066423/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “C. S. c/ G.A., R. G. s/ Denuncia por violencia familiar” (expte. n° 66.423/2021 – J. n° 84)

Buenos Aires, de marzo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora S.

  1. el 08/09/2021, contra la decisión del 06/09/2021 que desestimó la denuncia por violencia familiar.

Con el memorial presentado el 14/09/2021, la actora funda el recurso. Su traslado, conferido el 15/09/2021,

fue contestado el 25/09/2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - Liminarmente resulta prudente recordar que la ley para la protección de la violencia familiar, ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de de crisis denunciada ante los estrados judiciales, si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, como las medidas cautelares solicitadas.

Sentado ello, cabe señalar que a pesar del esfuerzo recursivo efectuado por la recurrente, no se advierten en la especie situaciones que ameriten adoptar un temperamento distinto al decidido por la señora Juez de grado.

A ello se suma, lo informado por la Oficina de Violencia Doméstica el 03/09/2021, donde se señala que “…se trataría de una conflictiva vincular, en el marco de las desavenencias relativas al ejercicio de las responsabilidades parentales. Al momento actual y conforme resulta de la entrevista se valora la misma como de riesgo bajo, en función:

de los acontecimientos expuestos, el presunto incumplimiento de los acuerdos relativos al cuidado y régimen de comunicación del hijo común, la existencia de denuncias cruzadas entre la pareja parental y la significativa inhabilidad comunicacional; se destaca positivamente el patrocinio letrado con el que contaría la entrevistada, el acompañamiento por profesional de la psiquiatría, el domicilio en condiciones de resguardo y la sólida red de contención…”.

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Si a ello se suma que la ley de violencia familiar no ha derogado los institutos...

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