Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018803/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. S. A. c/ A., F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 50- Sala G RELACION NRO. 18803/2023/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.-LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta sala a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora y el Ministerio Fiscal de grado contra la decisión del a quo obrante a fs.

    812, mediante la cual admitió la excepción de incompetencia deducida por el accionado y, ordenó la remisión de estos obrados a la Cámara Nacional del Trabajo para el sorteo del juzgado que entenderá en la causa. El memorial presentado a fs. 817/819 fue contestado a fs. 821/822.-

    Adjunto a la presente obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien propicia la revocación de la resolución atacada.-

  2. En las presentes actuaciones C. SA inició demanda contra el sr. F. A. reclamando la reparación de los daños y perjuicios que le habrían ocasionado diversos actos ilícitos que el demandado habría cometido en su contra.-

    Indicó que era una empresa que se dedicaba al transporte de caudales de sus clientes y que el accionado se había desempeñado como gerente de la sociedad desde el 13/10/2020 hasta el 1/9/2021,

    fecha en la que fue desvinculado con motivo de las irregularidades que habría cometido en perjuicio de ella y de su clientela.-

    Relató en que consistieron las maniobras realizadas por el demandado y como estas habrían influido en su actividad económica, también contó cual fue el resultado obtenido en la causa penal que se le iniciara (v. fs. 506/513).-

    Por su parte, al contestar la demanda F. A. interpuso excepción de incompetencia. Señaló que en el presente proceso correspondería entender al fuero Comercial, pues la actora es una sociedad comercial en la que él se desempeño como gerente o al fuero del Trabajo pues, los hechos que originaron el reclamo se Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    llevaron a cabo mientras se desarrollaba una relación de dependencia laboral (v. fs. 794/802).-

    Pese a lo dictaminado por el Fiscal de grado y, con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 18.345, el a quo admitió esta defensa y dispuso remitir las actuaciones a la justicia laboral (v. fs. 812).-

    Esta decisión fue apelada por el Ministerio Fiscal y por la accionante. Ambos sostienen que, de los términos expuestos en la demanda, los daños y perjuicios que se reclaman en este pleito derivan de una serie de delitos que se le atribuyen al accionado y, que exceden el entendimiento de la justicia laboral.-

  3. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y,

    en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella. (c f....

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