Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 089443/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días 11 del mes de mayo del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “C., S. c/ Fundación Instituto Quirúrgico del C. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 89.443/2017, la Dra.

B. dijo:

I.S.C. demandó a Fundación Instituto Quirúrgico del Callao -

Sanatorio Anchorena-, G. D. Y.; S.E.C.. y a Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación –Accord Salud- por los daños y perjuicios que manifiesta haber experimentado en el parto que tuvo lugar el 5 de julio de 2013, del cual nació su hija, A.P.M.S. se cite en garantía a “Seguros Médicos S.A.” y a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”.

Relató que el 4 de julio de 2013, alrededor de las 22 hs.,

encontrándose en la etapa final de la gestación comenzó a sentir contracciones y concurrió

junto a su esposo al Sanatorio Anchorena. En la guardia se le realizó un examen que comprobó que se encontraba en buen estado general y quedó internada con trabajo de parto.

Tras recibir anestesia peridural, a las 23:35 hs. fue trasladada al quirófano. Allí fue atendida USO OFICIAL

por la Dra. Y. y la Lic. S.E.C.. Una vez que hizo efecto la anestesia, las mencionadas profesionales manifestaron que la beba estaba en una posición muy elevada. En consecuencia, la Lic. Ch. empezó a desarrollar la maniobra de K., que consiste en ejercer presión sobre el abdomen hacia abajo, sobre el fondo del útero, para lo cual apoyó

prácticamente todo su cuerpo contra el suyo y comenzó a ejercer presiones físicas cada vez más violentas. Nunca fue informada de que debía someterse a una operación cesárea.

El nacimiento de su hija se produjo a las 0:45 hs. del 5 de julio. En el informe posparto, la Dra. Y. dejó la siguiente constancia: “Reacción uterina adecuada. Se constata desgarro en horquilla de 1° grado que se sutura. Hemostasia satisfactoria. Paciente hemodinámicamente estable se retira del quirófano”.

Mientras estuvo internada, los informes de enfermería fueron positivos, especialmente en lo referido a las posibilidades de deambular e ingienizarse. Se prescribió dieta, hielo en el periné y la ingesta de Diclofenac, un antiinflamatorio y Basofortina, dirigido a contraer el útero. En el informe del 6 de julio siguiente, tras ser evaluada por la obstetra, se asentó en la historia clínica que era recomendable el alta sanatorial.

Afirma C. que unos días después -algo más de una semana- cuando se encontraba ya en su domicilio saltaron los puntos de sutura. Pudo comprobar entonces que no se trató de un simple desgarro en la horquilla vaginal de primer grado. Comenzó a Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

experimentar incontinencia y a expulsar materia fecal por la vagina, extremo que atribuyó

las violentas maniobras obstétricas que se le aplicaron las cuales habían provocado una lesión recto vaginal, que hizo colapsar la separación de los aparatos genital y excretor. Con motivo de ello, concurrió nuevamente al Sanatorio Anchorena. Allí fue informada de que había sufrido una fístula recto-vaginal en el parto. Nunca le explicaron por qué había sido dada de alta en esas condiciones. Tampoco le ofrecieron una solución. El 15 de julio de 2013 la Dra.

  1. solicitó su atención urgente en el área de coloproctología “por fístula rectovaginal producida en parto normal de diez días”. A partir de entonces fue atendida por el Dr. Z., del Instituto Quirúrgico del Callao y el 7 de agosto de 2013 fue sometida a una operación. Dicho profesional dejó constancia de haberla intervenido “por fístula recto vaginal baja por trauma obstétrico”. Días después, Z. prescribió reposo, por “fístula recto vaginal por trauma obstétrico y desgarro perineal grado IV”.

    La cirugía no solucionó el problema. Concurrió al Hospital Santojanni donde fue atendida por el Dr. N. quien reiteró el diagnóstico de fístula recto vaginal recidivada por parto traumático. Indicó permanecer sin actividad laboral.

    Previo paso por el Hospital Italiano, fue atendida finalmente en el Hospital Británico. Allí, con la intervención de los Dres. T. y U. realizó tratamiento hormonal para lograr el cierre de la fístula y se realizó luego una anoplastía con colgajo y una ileostomía. Vale decir, debió soportar años de postración y un ano contra natura.

    Sostiene, en síntesis, que debido a la violencia obstétrica experimentada y la negligencia o desidia de los demandados, se esfumaron cinco años de su vida, causándole los daños cuya reparación procura.

    Los emplazados negaron la atribución de responsabilidad que se formula. En sus contestaciones, niegan que se hubiera realizado la maniobra de Kriesteller -no descripta en la historia clínica- e indican que los tiempos del trabajo de parto fueron adecuados -un total de 105 minutos desde el inicio, durando en el plano H.I. no más de 5 minutos-. Admiten, en cambio, que se comprobó un desgarro en primer grado en la horquilla vaginal, que fue suturado. Asimismo, la evolución de la paciente y de la herida,

    fueron normales hasta el alta. Aclaran, por otra parte, que C. no presentaba ninguno de los factores de riesgo que indicaran la necesidad de realizar una cesárea. En especial, la Dra. Y.

    destacó que solo comprobó un desgarro en la horquilla perineal de primer grado y procedió

    a suturarlo. La evolución posterior fue favorable. La paciente deambulaba y tenía la función evacuatoria conservada, circunstancia que permitió se otorgara el alta en perfectas condiciones de salud. Una semana más tarde se detectó la aparición de una comunicación entre la porción baja del recto y la pared vaginal y no un desgarro de IV

    grado. La médica se pregunta cómo pudo aparecer dicha lesión porque después del parto no había indicios de que se hubiera producido y ofrece -como posible respuesta- que podría haber sido causada por la aparición de un hematoma u otra lesión entre los órganos involucrados que pasara inadvertida hasta tanto se consolidara la brecha.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La Licenciada Ch., por su lado, invocó el art. 50 de la ley 17.132,

    negó la maniobra que se le atribuye y reiteró -en lo sustancial- los argumentos de la Dra. Y.

    Una vez producida la prueba, el colega de grado dictó sentencia rechazando la demanda en todas sus partes. Fundamentalmente, por no encontrar probado el nexo causal entre la conducta médica y de la partera y el daño experimentado por la paciente.

    La decisión fue apelada por la actora, en los términos que surgen de la expresión de agravios presentada el 2 de febrero de 2023, que fue respondida por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y Fundación Instituto Quirúrgico del Callao el 16 de febrero de 2023; por Prudencia Cía. A.. De Seguros Generales, el 16-2-

    2023; por Y. y C. el 23 de febrero de 2023.

  2. Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo,

    el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas. 1

    Al respecto, cuadra distinguir -por un lado- la configuración del daño USO OFICIAL

    como elemento medular de la responsabilidad civil y, por otro, la fijación del monto resarcitorio que no es sino una consecuencia de esa relación jurídica que, al estar pendiente de determinación -deuda de valor- no se encuentra consolidada y, por tanto, ha de quedar gobernada por el Código Civil y Comercial de la Nación. 2

  3. El juez de primera instancia desarrolló ampliamente el marco conceptual aplicable en los supuestos de responsabilidad civil de los médicos, por lo que solo habré de recordar algunos aspectos, fundamentalmente para dejar en claro el piso de marcha del que partiré al formular este voto.

    Es bien sabido que los profesionales de la medicina se encuentran impedidos de prometer la curación del paciente y solo se obligan a dedicarle toda atención 1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M.,

    "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    2

    CNCiv., esta Sala, “F. c/ Arcos Dorados s/ daños y perjuicios” del 15-9-2016; “Hauret c/ Guerineau s/

    daños y perjuicios” del 11-8-2016; “Cabali, E.E. c/ Colectiveros Unidos S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios”, expte. n° 39.510/2013, del 7-7-2017, entre muchos otros.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    diligente, según las reglas del arte que determina la ciencia en el momento en que cumplen su tarea. 3 Vale decir, en general, su obligación es de medios, de modo que el galeno debe poner al servicio del paciente toda la diligencia que requieran las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, a efectos de no causar daños injustificados durante los 4

    procedimientos que realiza (art. 512 Código Civil derogado y art. 1725 CCC). En caso contrario se configurará su culpa, ya sea por impericia, o bien por negligencia o imprudencia.

    Por otra parte, como ha dicho la Sala en varios precedentes 5

    ...

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