Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 061970/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61970/2016.C., S C Y OTRO c/ N., G.. A s/ALIMENTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- CC fs. 135 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta: 1) a fs. 102 por la parte demandada, concedida a fs. 103 y 2) a fs. 104 por la parte actora concedida a fs. 105, ambas contra el decisorio de fs. 67/70. El memorial del demandado obra a fs. 113/5 y no fue contestado. El memorial de la actora obra a fs. 108/111 y fue contestado a fs. 119/122. A. también el demandado la regulación de honorarios efectuada en la sentencia. A fs. 128/9 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Del análisis de las constancias obrantes en autos resulta que a fs. 67/70, con fecha 10 de marzo de 2017, se dictó

    sentencia estableciendo como cuota alimentaria extraordinaria que el demandado deberá abonar a favor de su hija, N.Z. la cantidad de $

    40.000 por única vez en cinco cuotas.

    Se agravia la actora de que el monto fijado resulta exiguo mientras que el demandado de la procedencia del pago ordenado.

    Asimismo, también de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

    Cabe señalar que en estas actuaciones se presenta con fecha septiembre del año 2016 la madre de la menor y reclama el 50%

    de los gastos para la realización de la fiesta de quince años de su hija, suma esta que asciende a $ 320.000. Acompaña a tales fines diversos presupuestos de dichos montos. El demandado aduce –entre otras consideraciones- que la actora decidió la realización de la fiesta en forma inconsulta acompañando presupuestos y contrataciones para dicho evento sin plantearlo con la debida antelación.

  2. Expuesto ello, corresponde seguidamente analizar la apelación de la parte demandada.

    Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28859903#184737480#20170804114338448 Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    El citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la...

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