Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 024269/2021

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24269/2021

E., C.E. Y OTRO s/AUTORIZACION

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.- FG

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto de los recursos interpuestos por el beneficiario, los peticionarios y el Sr. Defensor Público de Menores contra la regulación de honorarios de fecha 13/08/2021, en la cual se estableció

el honorario del Dr. M.A.M. en la cantidad de 10 UMA.

Tal como se indicó en el auto apelado, el presente proceso tuvo como objeto la autorización de venta del inmueble del cual la hija menor de las partes resultaba ser condómina, la cual fue otorgada mediante resolución de fs. 27.

Sobre este supuesto, cabe señalar que la ley arancelaria no contiene norma específica alguna que regule a este tipo de procesos, que carecen a su vez de contenido económico específico a fin de determinar la base regulatoria, sin perjuicio de que aquél (en el caso, el precio de venta autorizado) pueda ser valorado únicamente como una pauta indiciaria más, dentro de las restantes pautas contenidas en el art. 16 de la ley 27.423.

En efecto, esta última norma enumera las distintas consideraciones que deben valorarse en procesos como el presente,

como expresamente lo dispone el art. 21 ante último párrafo, a fin de obtener una regulación ajustada a derecho.

Por todo ello, al resultar elevado el honorario regulado a favor del Dr. M.A.M., letrado patrocinante de los peticionarios, se lo reduce a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS

MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 36.960) -6 UMA cfr. Ac.

21/2021 CSJN-.

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE...

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