Sentencia de Sala 2, 11 de Noviembre de 2013, expediente CFP 012684/2011/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12684/2011/2/CA2 Sala II – Causa n° 33.745 “C., S. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 11; S.. n° 21 Expte n° 12.684/2011/2 Reg. n° 36.894 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.V.A., abogado defensor de S.C., contra la resolución de fs. 128/32 vta., en la que se resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito previsto en el art. 211 del Código Penal y mandar a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

  1. Se encuentra debidamente acreditado que el día 19 de septiembre de 2011, S.C. efectuó una llamada desde el abonado n° 113-183-6645, registrado a nombre de R.C., padre del nombrado, al complejo telefónico 911, dando aviso de que había una bomba en la Escuela Normal n° 10, sita en la calle O´H. 2441. En el mencionado establecimiento educativo se llevaron a cabo las inspecciones correspondientes por las fuerzas de seguridad, arrojando éstas, resultado negativo (ver fs. 1/19 del ppal).

  2. El tipo penal del art. 211 C.P. exige, además del conocimiento y voluntad de realización de cada uno de los elementos objetivos, un elemento interno trascendente distinto del dolo: “…

    para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes… ”. En términos de R.C.N., “…la finalidad del autor debe ser siempre la de actuar sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público…” (“Derecho Penal Argentino-Parte Especial”, tomo VI, pag. 194/5, L.E., Buenos Aires, 1971).

    En la anterior intervención de esta Sala, los suscriptos señalaron que con las pruebas reunidas hasta ese momento, no era posible inferir la presencia del elemento referido en la conducta imputada. En virtud de ello se indicó la realización de nuevas medidas, encaminadas a develar los pormenores que rodearon al operativo de seguridad llevado a cabo en la Escuela Normal n° 10, por cuanto, si bien este especial elemento subjetivo requerido por el precepto citado no tiene correlato objetivo, la repercusión del llamado efectuado por C., plasmada en el desarrollo de los sucesos posteriores a éste, puede brindar una pauta interpretativa relevante en el análisis de la finalidad del nombrado (ver fs.

    37/38 vta de este incidente)

    ...

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