Sentencia nº AyS 1991 III, 152 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1991, expediente P 41333

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Salas
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional—Sala I—de San Martín condenó por mayoría, en lo que interesa destacar, a C.D.C. o C.D.P. o C.D.P. a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2, Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58) y dejó sin efecto la declaración de reincidencia a su respecto (sentencia de fs. 295/302).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el señor Fiscal de Cámaras (fs. 310/311) y el señor defensor oficial del encartado (fs. 312/314).

  1. El representante del Ministerio Fiscal expresa que se ha infringido el art. 50 del Código Penal al resolver la Alzada que C. no era reincidente en tanto “...no cumplió como penado las 2/3 partes de la condena... “ informada a fs. 89 y 127/148, pues considera que dicho precepto legal resulta que el mero cumplimiento parcial de la pena es suficiente como presupuesto de la reincidencia. Invoca, en apoyo de su criterio, la doctrina legal de V.E. emanada de la causa P. 37.874, “N., del 26IV88.

    Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón.

    Tiene resuelto esa Corte que “El art. 50 del Código Penal establece que el cumplimiento parcial de la pena privativa de libertad es suficiente condición para la ulterior reincidencia; y así superó el criterio de reincidencia ficta pero restringió el de reincidencia real al mero cumplimiento indicado. Y a ello no obstan ni la realidad jurídica de nuestro régimen readaptador progresivo ni el fundamento del criterio real de reincidencia” (conf. causas P. 37.874 del 26IV88; P. 38.140, del 21III89, entre otras).

    En la especie, tal como se desprende de las fotocopias certificadas obrantes a fs. 127/148, el procesado C. fue condenado y cumplió parcialmente con la pena privativa de libertad impuesta. Esta circunstancia, sumada a las restantes exigencias del art. 50 del Código Penal, presentes en autos, me permiten concluir que el recurso es fundado, debiendo V.E. hacer lugar al mismo.

  2. La defensa del procesado funda su agravio “...en la circunstancia de no haber dado cumplimiento con las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41, Código Penal...”, de modo que el “a quo” impuso “...un monto de pena no relacionado con aquella preceptiva...”.

    Agrega, además, que “...el incumplimiento de la audiencia de visar (art. 41 inc. 2do. “in fine” del Código Penal) provoca una laguna en el proceso que no puede sustituirse por vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR