Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 035095/2015/CA033

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 35095/2015/CA33 Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 5953/5963, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso la conclusión de la presente quiebra por avenimiento.

  1. De los recursos de apelación articulados contra ese decisorio –con excepción de los vinculados a los honorarios regulados allí-, sólo mantiene vigencia el interpuesto por Difa S.A, toda vez que el Sr. R. y la AFIP desistieron de los suyos (ver fs. 6288 y fs. 6330).

  2. A fs. 6332/6334 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación del decisorio impugnado.

  3. El asunto vinculado con la garantía que debía ser otorgada en los términos del art. 226 LCQ ya fue objeto de decisión por esta Sala (ver fs. 5645/47), lo cual obsta a la posibilidad de su reconsideración en esta ocasión.

    A esa razón formal se agrega otra de índole sustancial que ha de conducir al rechazo del planteo.

    Nos referimos al hecho de que lo ofrecido en garantía del eventual crédito que pudiere asistir a la quejosa en caso de que se estimara procedente el recurso de revisión que tiene en trámite, son todos los bienes de la fallida.

    No se advierte, en ese marco, que la decisión de aceptar tal Fecha de firma: 12/09/2019 garantía pueda causarle perjuicio.

    Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), c/ RADIO EMISORA Firmado(ante mi) por: R.F.B., CULTURAL SECRETARIO DES.A. s/QUIEBRA Expediente N°

    CÁMARA 35095/2015 #27794948#244185859#20190912141336638 Así se juzga si se atiende a que, si se adoptara otro temperamento y se rechazara el avenimiento, la recurrente se encontraría frente a esos bienes en una situación largamente más perjudicial, toda vez que siendo ese eventual crédito suyo de carácter quirografario, su expectativa de cobro quedaría claramente menguada frente a la necesidad que habría de tener en tal quiebra, de soportar la concurrencia de acreedores con mejor rango.

    Por tales razones, y siendo que tampoco es posible hoy determinar con certeza el monto de la acreencia en cuya tutela se procede, la Sala juzga razonable convalidar el temperamento adoptado.

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    1. rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en lo que fue objeto de agravio; b) Imponer las costas de Alzada al apelante vencido art. 68 código...

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