Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Mayo de 2021, expediente FCB 011278/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R., V.D.R. c/ AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA s/

AMPARO LEY 16.986

doba, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., V.D.R. c/

AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° FCB 11278/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2021 dictada por el señor J.F.S. de San Francisco, en cuanto impone las costas en el orden causado y regula los honorarios de los letrados intervinientes..

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante, con el patrocinio letrado del doctor A.G.G., el 25/3/2021 interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23/3/2021 dictada en los presentes autos, porque se impusieron las costas por el orden causado, regulando honorarios correspondientes al letrado de la actora en violación a lo establecido en el art. 48 de la Ley nº 27.423 que fija un mínimo regulatorio equivalente a 20 UMA para los honorarios profesionales en la acción de amparo. Se queja porque la resolución atacada carece de fundamentación lógica toda vez que el sentenciante afirmó en los considerandos que las costas debían imponerse a la demandada vencida, pero luego en la parte resolutiva dispuso imponerlos por el orden causado, generando una manifiesta contradicción en el pronunciamiento. Sin perjuicio de la violación al principio lógico de no contradicción, se agravia porque al imponer las costas por su orden, se aparta del principio objetivo de la derrota que consagra la regla de que los gastos causídicos deben ser impuestos a la parte vencida. Finalmente, apela la regulación de honorarios fijada al letrado de la actora en la escasísima e irrisoria suma de $ 4.125,

    Fecha de firma: 04/05/2021 considerando que se debió aplicar el art. 48 de la ley arancelaria. Solicita A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AMPARO LEY 16.986

    se revoque por contrario imperio el pronunciamiento atacado en cuanto es materia de recurso, con costas a la contraria.

    Concedido el recurso el 25/3/2021, se corre traslado de los agravios a la demandada. Habiendo vencido el plazo para contestar, el 30/3/2021 se dá por decaído el derecho dejado de usar por la accionada para contestar agravios y se ordena la elevación de la presente causa a este Tribunal.

  2. Conforme los agravios reseñados por la apelante, la cuestión motivo de estudio se circunscribe a determinar si la imposición de costas y la regulación de honorarios fijada al letrado de la accionante dispuestas por el Juzgador resultan o no ajustadas a derecho.

    Para ello, es conveniente realizar una breve reseña de lo ocurrido en la causa.

    Así, el 27/11/2020 la señora

    V.d.R., con el patrocinio letrado del doctor A.G.G. promueve acción de amparo en contra de la obra social Agente de Propaganda Médica a fin de que se condene a la demandada a que cese con el ilegal e ilegítimo cobro de coseguros e imponga a la accionada la obligación de otorgarle cobertura íntegra en la adquisición y colocación del implante subdérmico indicado por la médica ginecóloga como método anticonceptivo.

    Manifiesta que la obra social demandada informó a todos sus afiliados que a partir el 15/3/2019 las prestaciones que se detallaban en la guilla que se adjuntaba debían comenzar a abonar coseguro, comenzando la accionante una serie de reclamos, manifestando su disconformidad a la imposición unilateral Fecha de firma: 04/05/2021 del cobro de coseguro, no A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AMPARO LEY 16.986

    obteniendo respuesta.

    Por otro lado, y a la espera de una respuesta respecto de las peticiones relacionadas a la eximición de cobro de coseguro, el 8/1/2020, previo pago del exigido e ilegítimo coseguro,

    requirió los servicios médicos brindados por su ginecóloga y obstetra,

    doctora S.M., con la cual había decidido proceder a la colocación del implante subdérmico como método anticonceptivo.

    Presentando las órdenes médicas correspondientes, la obra social APM le informó que la colocación del método anticonceptivo debe...

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