Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 080921/2015/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80921/2015

C., R.

  1. c/ S.,

  2. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, de septiembre de 2023.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Seguros Medicos (10/7/2023), contra la resolución del 30 de junio del año en curso.

    Dicho pronunciamiento realiza en los términos del art.

    730 del CCyCN el prorrateo de oficio para un mejor ordenamiento y deja constancia que en virtud de lo que surge del pronunciamiento definitivo, los emolumentos que surjan del prorrateo podrán ser ejecutados contra cualquiera de los obligados al pago, sin perjuicio de las acciones de repetición que tuvieran estos entre si.

  4. Contra tal temperamento se alza el apelante en función de los argumentos vertidos en el escrito del 2/8/2023. Allí

    sostiene, en primer lugar y con respecto a la posibilidad de ejecutar contra cualquiera de los obligados, que fue condenado en la medida del seguro, que es una cuestión que ya ha quedado firme y que la resolución altera modificando lo dispuesto en la sentencia de autos,

    pues arbitrariamente decide que los emolumentos pueden ser ejecutados contra cualquiera de los obligados sin hacer distinción del origen y la medida de la obligación de los condenados en costas y pretende justificarla en virtud de las eventuales acciones de repetición que pudieran ejercer entre sí los obligados. Por otra parte, cuestiona los cálculos realizados por el Juzgado de grado en tanto los entiende erróneos porque altera lo que ya estaba claro en relación al quantum de los honorarios en virtud del prorrateo. En efecto señala que habiendo sido clara la resolución del 25/10/2022 que disponía la reducción hasta el 30% de los honorarios regulados en UMAS,

    simplemente debió ajustar las UMAS reguladas y practicar una reducción del 30% de la cantidad de UMAS reguladas Corrido el pertinente traslado el mismo no fue contestado por sus adversarios procesales.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  5. Determinado lo anterior, por una cuestión de orden metodológico corresponde conocer en los reproches que giran con relación al prorrateo de autos.

    De las constancias de la causa se observa que mediante el decisorio del 7 de marco del 2022, el Juzgado de grado declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 730 del CCCN. Este temperamento fue modificado por este Tribunal (en igual conformación) mediante el pronunciamiento del día 25 de octubre de ese mismo año, donde, en el caso en particular, se estimó

    razonable que la aplicabilidad del art. 730 del CCyC sólo se implemente hasta alcanzar una reducción del 30% de los estipendios fijados judicialmente, tomando dicha pauta objetiva reseñada en virtud de importar una desproporcionalidad arbitraria.

    Ahora bien, del decisorio en crisis se advierte que,

    independientemente de los cálculos de rigor a los que se arriba el Juzgado de grado, el prorrateo se efectúa sin tener en cuenta los honorarios de la representación letrada de la parte actora, ello por cuanto se indica que fueron cancelados.

    A partir de allí, los agravios vertidos por el recurrente serán admitidos favorablemente, pues al margen de la reducción que calcula el apelante reduciendo el monto regulado solo en un 30%, las sumas liquidadas a prorratear debe englobar los honorarios de los profesionales que asistieron a la parte actora, pues los mismos por su naturaleza se encuentran comprendidos dentro del supuesto en cuestión. Ello, incluso, sin perjuicio de haber sido cancelados por quienes se encontraban obligadas a...

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