Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 080921/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80921/2015

C, R.

  1. c/ S,

  2. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada S, Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y S.M.Q. S.A.

    y Noble Compañía de Seguros S.A. los días 7 y 14 de marzo de 2022

    (v. 1 y 2), respectivamente, contra la resolución judicial del 7 del mismo mes y año que declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 730 del CCCN y, por ende, su inaplicabilidad al caso concreto de autos.

    La codemandada S. funda su recurso mediante el memorial del 11 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 14 de dicho mes y año. Señala la concordancia con lo normado por el art. 505 del Cód. Civil, destaca la importancia que revista la declaración de inconstitucionalidad y cita diversa jurisprudencia en torno a la falta de afectación del honorario en sí

    como así también resaltando que dicha norma fue dictada por el Poder Legislativo y que no corresponde su sustitución por otro poder; en particular, un precedente de la CSJN.

    El traslado pertinente fue contestado por la actora mediante su presentación del 22 de marzo de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 25 del mismo mes y año. En primer lugar, solicita la deserción del recurso y, en subsidio,

    contesta los fundamentos esgrimidos.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La accionada S.M.Q. S.A. y la aseguradora Noble Compañía de Seguros S.A., por su parte, fundaron su recurso mediante su presentación del 23 de marzo de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 28 de dicho mes y año,

    Destaca lo delicada que es una declaración de inconstitucionalidad y señala precedentes jurisprudenciales que resolvieron en torno a su constitucionalidad, destacando diversos argumentos a tal efecto.

    Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. también funda su recurso mediante el memorial presentado el día 2 de mayo de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 5 del mismo mes y año. Centra su impugnación en lo atinente al dictado de oficio de la inconstitucionalidad bajo estudio y señala fallos de esta Sala.

  4. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones...

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