Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 015002967/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15002967/2010 C.A.R.T. SERVICES S.A. C/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA Resistencia, 30 de agosto de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.A.R.T. SERVICES S.A. C/SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 15002967/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante; Y CONSIDERANDO:

1) Que la empresa C.A.R.T. SERVICE S.A. promueve medida cautelar innovativa contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o Dirección Nacional de Control Ambiental y/o Dirección General de Aduanas y/o Estado Nacional a fin de que se disponga la autorización provisoria para documentar las exportaciones de productos consistentes en botellas plásticas de PET o PEAD que su empresa viene realizando con destino a Brasil y Paraguay, difiriendo o postergando el cumplimiento inmediato de las comunicaciones requeridas por el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.992 aplicable para la exportación de desechos no peligrosos equivalentes a los que exporta la empresa accionante.-

Manifiesta que ello permitiría a la empresa cumplimentar con las exigencias formales establecidas por el citado Convenio al tiempo que se le posibilita el cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos con anterioridad y frente a exigencias formales de exportación que no contemplaban el requisito que ahora se le reclama, permitiéndole la exportación de estos productos bajo la condición de que los países importadores acepten su ingreso al tiempo de validarse el ingreso fronterizo, todo ello mientras tramita y se resuelve la acción principal que se anuncia.-

El Juez “aquo”, a fs. 19/21, no hace lugar a la medida cautelar, argumentando para ello la ausencia de los requisitos básicos para la concesión de una cautelar como la solicitada. Manifiesta que no se encuentra acreditado el requisito de “verosimilitud del derecho”, ya que se solicita en la demanda que se postergue el cumplimiento de las Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15668042#160697613#20160830084940681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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