Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Diciembre de 2021, expediente CIV 053343/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

53343/2017

  1. C., R. E. s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MA

    Y VISTOS.

    Y CONSIDERANDO:

    Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto mediante escrito agregado con fecha 28-12-20 (fs. 433/434 del expediente digital) por B.C.

    V. -por su derecho y por su hija menor L.A.A.C.- y S. C. A.

    C., contra la resolución del 02-12-20 (fs. 432). La reposición incoada ha sido rechazada el 28-12-2020 (fs. 436), encontrándose contestado con fecha 01-03-21 (fs. 443) el traslado conferido en dicho decreto.

    Asimismo, ha apelado el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces conforme surge de lo actuado a fojas 437 (presentación incorporada el 03-02-21), obrando la respectiva fundamentación a fojas 449 (26-08-21), la que ha sido respondida el 01-10-21, conforme surge del escrito presentado por las nombradas precedentemente.

    La providencia interlocutoria cuestionada dispuso que una vez firme la decisión se entreguen los fondos depositados en autos para solventar las deudas que pesan sobre el inmueble de la calle Tucumán 1658, piso 6°, D.. 52 de esta ciudad,

    con cargo de oportuna rendición de cuentas, tener por no aceptada la propuesta de partición efectuada por los coherederos R. y M.A.C. y aprobar la rendición de cuentas y gastos efectuada por el administrador del sucesorio a fojas. 359/360. Con costas a B.C. y S.

  2. A. C.

    Como se sabe, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

    I.- Recurso interpuesto por B.C.

    V. -por su derecho y por su hija menor L.A.A.C.- y S.C.A.C.:

    En el caso, analizado el contenido del escrito con el cual se pretenden fundar los agravios, se comprueba que no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

    Expresar agravios significa refutar y poner de manifiesto los errores que contenga la sentencia, sean éstos de hecho o de derecho. Así pues, el cuestionamiento debe hacerse de modo tal que rebatan todos los fundamentos esenciales que han servido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR