Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2017, expediente CFP 002679/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2679/2017/1/CA1 CCCF – Sala II CCC 2679/2017/1/CA1 “C., R. s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 8.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr.

Defensor Público Coadyuvante Dr. F.I., ejerciendo la defensa de R.C., contra la resolución obrante a fs. 1/9 por la cuál el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de expendio de moneda apócrifa en concurso ideal con el delito de estafa -arts. 282 y 172 del Código Penal-.

II- Cabe recordar que esta causa tuvo su génesis el día 23 de febrero del corriente, a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que culminó con la detención de C. El mismo fue llevado a cabo luego de que L. A. F. -en compañía de otro masculino- demoraron a la imputada tras reconocerla como la persona que minutos atrás realizó la compra de un alicate en el local comercial del nombrado con un billete de quinientos pesos ($500)

apócrifo, dando aviso de esto a los agentes de dicha fuerza.

III- La defensa, en su apelación, centra sus agravios en el desconocimiento por parte de su pupila en cuanto a la falsedad de los billetes de moneda y, por ende, de la transacción fraudulenta en cuestión.

Subsidiariamente, postula el cambio del encuadre jurídico del hecho por el previsto en el art. 284 del C.P.

IV- Anticipan los suscriptos que el recurso no habrá de prosperar.

La materialidad del suceso no se encuentra debatida y, por cierto, suficientemente comprobada (ver declaración testimonial del preventor J.R.F. de fs. 1/2, declaración en sede policial del damnificado y su acompañante a fs. 19/20, acta de secuestro fs. 5 y declaración de los testigos a fs.6/7.).

De hecho, en momentos de su detención y requisa le fue habida entre sus pertenencias la suma de cuatro mil cuatrocientos Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30673045#195440702#20171207112347283 sesenta pesos de los cuales, cuatro billetes también de quinientos pesos, ostentaban asimismo calidad de apócrifos (ver acta circunstanciada, fotografía de los elementos...

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