Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 89152

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó a R.R.C. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de violación calificada. Art. 122 inc. 3º del Código Penal. (v. fs. 375/379).

Contra esa decisión la Sra. Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 383/384), fundado en la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del código sustantivo.

La recurrente considera que el haber desplegado el accionar ilícito en el propio hogar no configura por si mismo un estado de indefensión para la víctima y mayor peligrosidad por parte del imputado, puesto que en la vivienda había otros integrantes de la familia y ello operaba como un impedimento para el despliegue contrario a la ley, por lo que no puede ser considerado –argumento- como circunstancia agravante de la sanción punitiva.

También se agravia por el hecho de que, si bien la Alzada excluyó una pauta aumentativa de la pena, ello no se vio reflejado en el “quantum” de la misma.

Considero que el recurso traído no puede prosperar.

Ello así pues, respecto del primero de los agravios, más allá de la mera mención que la recurrente hace de la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal con su exposición no logró demostrar de qué forma se ha concretado esa transgresión, máxima que los jueces de grado son soberanos –salvo absurdo, que ni siquiera fue invocado- en la selección de las circunstancias que pueden revestir el carácter de atenuantes y/o agravantes de la pena. Por lo que media insuficiencia recursiva.

En tal sentido V. ha señalado que: “Resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, si de los términos de la impugnación, no se trasluce conculcación a la norma de dosimetría penal específicamente mencionada (art. 41, Cód. Penal) -art. 355, Cód. P.. Penal -según ley 3589 y sus modif.-.” (causa P. 68.113, S. 03.09.03).

El segundo de los agravios expuestos también resulta inatendible desde que el reclamo de una disminución en el monto de la pena como consecuencia necesaria ante la eliminación de una agravante aparece como una mera afirmación dogmática no vinculada con las pautas contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal (conf. doct. en causa P. 81.375, S. 10.09.03).

Por lo expuesto...

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