Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 001336/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1336/2010 CUÑO RAFAEL RICARDO c/ MEDICUS SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.-

VISTO: el recurso de reposición in extremis planteado por la entidad de medicina privada demandada a fs. 675/679, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 683/686 vta., contra lo decidido a fs. 672 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.- El letrado apoderado de la parte demandada dedujo a fs.

675/679 lo que denominó revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 672 y vta., que revocó lo decidido por el señor Juez de la anterior instancia.

El traslado conferido a fs. 681 fue respondido por la actora mediante la réplica de fs. 683 y vta., solicitando a todo efecto la desestimación del recurso en cuestión.

II.- Que el recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. doctrine del art. 273 del ritual), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

Sin embargo, excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851).

En definitiva, todas situaciones que de mantenerse conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/

Macrosa Crothers Maquinarias S.A."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/Penrith S.A. s/sumario").

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16156365#163547247#20161003100258434 En síntesis, esa reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

Así, toda vez que resulta claro que en la...

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