Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCB 018176/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R., R.B. c/ INSSJP – PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 14 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., R.B. c/ INSSJP –

PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 18176/2022/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, doctora A.L.D.C. en contra de la providencia de fecha 17 de agosto de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso:

…En función de ello, por el término de seis meses. Corresponde ordenar a la obra social demandada, INSSJP – PAMI, para que dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de los tratamientos de rehabilitación intensiva e integral con modalidad de internación en el Centro especializado Rehabilita S.R.L., en caso de ser prestador de PAMI o en su defecto el mismo deberá indicar prestador que pueda llevar a cabo el tratamiento prescripto. Se requiere como contracautela la fianza de tres letrados inscriptos en la matrícula federal quienes la ratificarán en su domicilio electrónico…

Fdo.:

A.S.F. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2022, la apoderada legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), deduce recurso de apelación.

    Se agravia en tanto considera que su poderdante en ningún momento incurrió en acción, omisión que lesione,

    restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le negó la Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., R.B. c/ INSSJP – PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    prestación.

    En tal sentido, aduce que la amparista inicia la presente acción ante la supuesta negativa del INSSJP al pedido formulado, extremo que no ha acontecido en autos, ya que. La señora R.,

    R.B. solicitó internación con Rehabilitación en el mes de Marzo del corriente año para el Centro de Rehabilitación Argentino cubana Rehabilita sito en calle J.R.1.B. General Paz, y que dicho pedido fue rechazado por la obra social con fundamento en que solo cubre la prestación por Resolución 1349 pero para pacientes agudos y subagudos y por el tiempo transcurrido, el diagnóstico de una paciente con una patología crónica. En consecuencia ofreció cobertura de internación domiciliaria integral (IDI) o G..

    En consecuencia, sostiene que el INSSJP puso a disposición de la amparista las prestaciones adecuadas a la patología denunciada, no habiéndola dejado en momento alguno en situación de indefensión, ya que la afiliada no tiene criterio de rehabilitación, ni atraviesa ningún cuadro agudo/ subagudo para continuidad de prestaciones médicas. Entiende que lo que requiere la accionante es atención por su estado de dependencia total, ante lo cual quien debe brindar asistencia es su entorno familiar con ayuda de módulo de IDI o internación geriátrica.

    Seguidamente se agravia por cuanto considera que la medida cautelar concedida coincide con el fondo de la causa, la cual se interpreta claramente como un adelanto de opinión, dejando a su representado sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa. Manifiesta que el cumplimiento de la medida cautelar agota en sí mismo la presente acción. Es decir, la medida cautelar ordenada, agota el fondo de la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., R.B. c/ INSSJP – PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Por otro lado se agravia al considerar que no se ha acreditado la existencia de peligro en la demora, por cuanto no ha podido demostrar la accionante a esta altura del proceso, la existencia de riesgo para su vida.

    En definitiva, solicita se rechace la cautelar concedida y se conceda el recuro de apelación articulado en ambos efectos.

    Expresa reserva del Caso Federal.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Que comparece la señora R., B.R. con el patrocinio letrado del doctor R.M.L. a interponer acción de amparo en contra de INSSJP - PAMI, a fin de que previas formalidades de ley, se ordene a la nombrada institución se sirva otorgarle a la presentante cobertura integral y total que le corresponde por su condición de afiliada y persona con discapacidad .

    Manifiesta que tiene 60 años, fue internada en terapia intensiva en el Hospital Municipal Príncipe de Asturias, con fecha 14 de enero de 2021, en el que se le diagnosticó “…accidente cerebro vascular hemorrágico y secuelas neurológicas.” . Que dicha ACV fue de carácter gravísimo, con secuelas neurológicas que la han dejado postrada y con necesidad de requerir una internación con tratamiento de neurorehabilitación intensivo.

    Que, tal como consta en la Planilla de Solicitud de “Prestaciones de Internación Institucional” de PAMI, la actora Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    ...

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