C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
doba, veinte de noviembre dos mil diecinueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. FCB N°
86614/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 164/179) en contra de la resolución dictada con fecha 02/08/2019 por el Juez Federal de Río Cuarto, y que en su parte pertinente dispuso: ”…1.-Acoger la presente acción de amparo impetrada por el Sr. R.N.C, DNI(…) y la Sra. C. L.
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DNI(…) en nombre y representación de su hija O. C, I, DNI (…), condenando a la demanda a la cobertura integral (100%) de la escolaridad de la niña O. C, I, en el COLEGIO JOCKEY CLUB o en el establecimiento que, a criterio médico satisfaga los requerimientos que exige el tratamiento de la misma, así como su proyecto escolar individualmente considerado y el transporte escolar hasta la institución de lunes a viernes en horario escolar.
Consecuentemente, deberá la accionada arbitrar los medios conducentes a la oportuna satisfacción de los requerimientos que la situación de discapacidad en que se encuentra la niña requiera, en atención a los términos de normativa vigente y aplicable al caso de autos…” FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA.- (fs. 155/163.).
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32740531#249506047#20191120115341192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
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Contra el pronunciamiento que acoge la acción de amparo, apela la parte demandada, quien se agravia por cuanto entiende que el juez de grado incurre en fundamentación aparente en la valoración de la admisibilidad de la vía elegida y del régimen legal aplicable al omitir pronunciarse sobre cuestiones conducentes alegadas por las partes.
Seguidamente arguye que se incurre en una valoración parcial de la prueba ofrecida y rendida. Asimismo se queja de la denegatoria de la pericial ofrecida que considera que motivó el rechazo de sus alegaciones. Por último invoca arbitrariedad en razón de haberse ignorado y desconocido precedentes de fallos de la CSJN aplicables en causas análogas. Cita jurisprudencia y tratados internacionales en aval de su posición. Hace reserva del caso federal (164/179).-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso de apelación de la demandada en todos sus términos, con especial imposición de costas (fs.
182/188 vta.).-
Seguidamente hace lo propio el señor Defensor Público Coadyuvante, solicitando el rechazo del recurso deducido, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 189/192 vta.).-
Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 6/09/2019 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs.
196vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 197).-
Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32740531#249506047#20191120115341192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
Que, encontrándose la causa a estudio, en “Para Agregar” incorporado a la causa, la parte demandada solicita la producción de la prueba pericial que fuera denegada por el a quo a través del proveído de fecha 17/04/2019 (fs.104), lo cual fue nuevamente denegado por esta Cámara.-
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Previo a todo, corresponde hacer una breve reseña de los presentes obrados para un mejor entendimiento de los mismos.
La acción de amparo fue iniciada con fecha 19/10/2018 por el Sr. C., R.N.
en nombre y representación de su hija menor de edad C.I., O (afiliada a Federada Salud conforme copia de carnet obrante a fs. 2) con el patrocinio letrado del doctor P.M. en contra de la Obra Social Federada Salud, con el objeto que se proceda a brindar cobertura integral del 100 % respecto de las prestaciones indicadas a la menor O., C.
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que comprenden: 1)
traslado al Establecimiento Educativo Jockey Club en transporte escolar de lunes a viernes a partir del mes de agosto de 2018, 2) cuota escolar del Establecimiento Educativo Jockey Club, prestaciones que al momento de iniciar la presente arrojaban un monto mensual de Pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ($6.350), con más la suma de Pesos Seis Mil doscientos Cincuenta ($ 6.250) correspondientes a la matrícula del año lectivo 2019, puntualizando que la cobertura que se solicita debe extenderse a la totalidad de las prestaciones que en el futuro prescriba su médico tratante.-
Relata que la niña asiste desde al año 2016 y continua en la actualidad con acompañante (integradora) a las distintas instituciones educativas a las que ha concurrido desde entonces (jardín maternal, nivel inicial y actualmente nivel primario), prestaciones que fueron brindadas por Federada Salud.-
Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #32740531#249506047#20191120115341192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “C, R N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO C/ OBRA SOCIAL FEDERADA SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”
Que en el mes de julio del año 2018 tanto el Sr.
C.R.N., como la mamá de la menor vieron sus ingresos sustancialmente disminuidos, por lo que se encontraron imposibilitados de continuar afrontando los gastos que estas prestaciones de escolaridad insumen, razón por la cual concurrieron a la obra social demandada en la ciudad de Río Cuarto y solicitaron la cobertura de las aludidas prestaciones, siendo las mismas negadas de manera...
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