Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 010714/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., N.

  1. C/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

    doba, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados “R., N.

  2. C/ PAMI –

    PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB 10714/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del INSSJYP (PAMI) en contra del proveído de fecha 24.06.19, dictado por el señor J. Federal N° 1 de C., mediante el cual hace lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que en el término de cinco (5) días cumpla con la cobertura integral del 100% de: 1) prestaciones de rehabilitación desde las áreas de N.kinesiología, Terapia Ocupacional, Psicología e Ingeniería Biomédica, más controles fisiátricos, a brindarse en 20 sesiones semanales y en el Centro de Rehabilitación requerido por la actora, todo ello conforme informe médico de fs. 26/27. El mismo deberá ser cubierto conforme el valor vigente del Módulo Mensual de Rehabilitación Jornada Completa (SUR) y no excluye el llamado “Módulo 3 de Alta Complejidad” el que deberá seguir siendo otorgado, y 2) Transporte al Centro referido (fs. 118/118vta.).-

    Y CONSIDERANDO :

  3. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 29 de marzo de 2019 por la señora L., M.C. en representación de su nieto menor discapacitado B.R., N.L., en contra del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el fin que se le provea cobertura 100% en Tratamiento de N.rehabilitación intensiva e integral en centro acorde a sus necesidades (rehabilitación y capacitación neurológica), a cuyo fin propone el Centro “N. Ability”, con la carga horaria indicada en la documental que se Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33364739#244091519#20190918095656442 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., N.

  4. C/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

    adjunta y por todo el tiempo que fuere necesario conforme indicación médica, más transporte, ida y vuelta desde su hogar. Asimismo, como medida cautelar requiere que la demandada en forma inmediata brinden la cobertura solicitada (fs. 43/53).-

    Seguidamente el señor J. de grado emplaza a la parte actora a que complete la representación con la comparecencia de sus padres (fs. 54), haciendo lo propio la accionante por intermedio de la madre del menor Sra. N.I.R. (fs. 56/56vta).-

    Remitidas las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial, toma intervención necesaria la doctora M.M.C., quien solicita se de curso a la acción de amparo y se resuelva la medida cautelar solicitada con urgencia (fs. 57/60).-

    Mediante proveído de fecha 24.04.19 el señor J. de grado otorga trámite de amparo a la presente causa y ordena se oficie a la demandada para que informe circunstanciadamente conforme el art. 8 de la ley 16.986, difiriendo la consideración de la medida cautelar al momento de contar con dicho informe. Asimismo, ordena se de intervención al Sr.

    F. Federal (fs. 65/65vta.).-

    Producido el informe por parte de la demandada (fs. 94/98vta.) y contestado el traslado del mismo por la accionante (fs.

    109/114) y por la Sra, Defensora Pública Oficial (fs. 116), con fecha 24.06.19 el Inferior encuentra cumplidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, hace lugar a la misma y ordena a la demandada que proceda a dar cumplimiento (fs. 118/118vta.).-

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33364739#244091519#20190918095656442 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., N.

  5. C/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

    Con fecha 5 de julio de 2019 el representante legal de PAMI interpone recurso de apelación en contra del proveído que otorga la medida cautelar (fs. 122/125). Corrido el traslado de ley, la parte actora y la Defensora Pública Oficial contestan dicho recurso con fecha 31.07.19 (fs. 133/138) y 9.08.19 (fs. 143), respectivamente.-

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, el señor F. General, dictamina que nada tiene que observar respecto al control de legalidad que le compete, encontrándose los presentes autos en condiciones de ser resueltos (fs. 151/152).-

  6. En su escrito recursivo, el apoderado del PAMI se agravia en primer lugar al considerar que no hay peligro en la demora por cuanto en las presentes actuaciones no se advierte una urgencia tal, que impida que la resolución a dictarse después de la tramitación de la acción, en los breves plazos de la ley de amparo pueda ser plenamente eficaz, más aún cuando es la propia amparista la que denuncia que el afiliado ya se encuentra recibiendo las prestaciones en el Centro de rehabilitación requerido.-

    Agrega que, atendiendo al informe elaborado por Coordinación Médica de PAMI, se está ordenando a la Obra Social que pague dos prestaciones que no pueden llevarse a cabo fácticamente sobre la misma persona en el mismo momento, al considerar que el cuidador domiciliario, enfermería no pueden desarrollarse mientras el paciente se encuentra en el Centro de Rehabilitación, más aún cuando el propio programa Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33364739#244091519#20190918095656442 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., N.

  7. C/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

    de rehabilitación contempla las prestaciones que contiene el Módulo 3 de Alta Complejidad.-

    Seguidamente considera que con el dictado de la cautelar se están produciendo los mismos efectos que, ante el supuesto de hacer lugar a la demanda.-

    En tercer lugar se queja por cuanto no se...

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