Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 010018/2007/CA004 - CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 10018/2007 – C.R.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2019.- MEG Y vistos. Considerando:

I- Téngase presente el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara que antecede y dése por suficientemente cumplida la intervención de la Alzada en el caso previsto por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal y 40 del Código Civil y Comercial..

II- Encontrándose el procedimiento ajustado a lo normado por los artículos 31, 32 y 38 del Código Civil, corresponde confirmar la revisión de la sentencia dictada a fojas 351/353 que luce agregada a fojas 485/486.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, SE RESUELVE:

confirmar la sentencia de fojas 485/486.

  1. Conociendo los recursos contra las regulaciones de honorarios de fs. 355, 366, 382 y 489, corresponde señalar, en primer lugar, que, de conformidad con el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 es aplicable sólo a los trabajos realizados durante su vigencia; pero no así a los llevados a cabo con anterioridad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en este sentido, que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15083912#227556761#20190226092515980 hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ya citado (…) Que de resultas de estos principios debe concluirse que en el sub lite no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia” (CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”, 12 de septiembre de 1996, Fallos 319:1915; íd. “F.S.A. c. D.G.I.”, 12/09/2002, Fallos 325:2251; “A., P.G. c.O., C.A.”, 10/05/2005, Fallos 328:1381; “C., M.F. v.V...

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