Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2020, expediente FCB 021454/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “R., M.G. c/ OSUTHGRA s/ AMPARO LEY 16.986

doba, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R., M.G. c/ OSUTHGRA s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 21454/2019/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados de la Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) – doctores L.C. y D.S.S. -,

en contra de la resolución de fecha 27 julio de 2020, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C. que en su parte pertinente dispuso: “ RESUELVO: 1º)

Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. M.G.L. y Sr. J.O.R., en representación de los Sres. S.E.R. y F.L.R., en contra de la Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA). Por consiguiente, corresponde condenar a la referida obra social a que de cobertura integral (100%) y acredite su cumplimiento en autos en el término de doce (12) días, a las siguientes prestaciones: 1) respecto a S.E.R.:

enfermería 24 horas todos los días de la semana; médico clínico a domicilio;

médico neurólogo a domicilio; nutricionista a domicilio; servicio de laboratorio a domicilio; servicios de traslados de pacientes; servicio de emergencias;

medicación Fenobarbital 1gr.; D.1., conforme pedido médico;

adaptación de los soportes de pie de silla de ruedas; zaleas (80 unidades por mes), Digluconato de clorhexidina atomizador x 120ml x envases mensuales (STa2); Clotrimazol 1g. (marca comercial solicitada) y Vitamina A + ácido B. pomada x 100 g. (marca comercial solicitada) todo conforme pedido médico; cinta Leukotape K de 5cm. X 5cm. Color piel. -Respecto a F.L.R.: enfermería 24 horas todos los días de la semana; médico clínico a domicilio; médico neurólogo a domicilio; nutricionista a domicilio; servicio de laboratorio a domicilio; servicios de traslados de pacientes; servicio de emergencias; medicación Fenobarbital 1gr.;

D.1., Clobazam 20mg. conforme pedido médico; adecuaciones ortopédicas de asiento y respaldo de su silla de ruedas; zaleas (80 unidades por mes), Digluconato de clorhexidina atomizador x 120ml x envases mensuales Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “R., M.G. c/ OSUTHGRA s/ AMPARO LEY 16.986

(STa2); Clotrimazol 1g. (marca comercial solicitada) y Vitamina A + ácido B. pomada x 100 g. (marca comercial solicitada) todo conforme pedido médico; cinta Leukotape K de 5cm. X 5cm. Color piel; convalidando la medida cautelar dictada en autos; 2) cobertura económica del Art. 33 Ley 24.901 por la suma de pesos diez mil ($10.000) para el grupo familiar, a pagar por la parte demandada a la actora en forma mensual y por el plazo de un (1) año; 3) mantenimiento de los profesionales que se encuentran brindado las prestaciones de enfermería,

fonoaudiología y kinesiología, conforme constancias la causa…” . Fdo.:

R.B.F. – JUEZ FEDERAL (fs.193/200).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.

    Así, con fecha 24 de mayo de 2019 la señora R.M.G.,

    comparece en representación de sus hijos discapacitados, S.E.R. y F. L. R, con el patrocinio letrado de la doctora M.M.C. -Defensora Pública Oficial -, e interpone acción de amparo en contra de la Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) ,

    solicitando se ordene a la misma, les brinde a sus hijos, cobertura integral,

    adecuada y oportuna de salud, 100% a su cargo, en forma interrumpida,

    puntualmente en lo relativo a sus diagnósticos actuales, con la consecuente cobertura de toda prestación, medicación, prácticas médicas, análisis clínicos e insumos que pudieran resultar necesarios de conformidad a lo prescripto por los médicos tratantes, de acuerdo a su evolución, en virtud de las necesidades concretas a sus discapacidades. Asimismo, peticiona que se ordene a la demandada que se abstenga de incurrir nuevamente en actos lesivos que puedan afectar la vida y salud de sus hijos. Requiere, además, se intime a la demandada, que brinde a sus Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    hijos la cobertura económica del art. 33 de la Ley 24.901, a fin de evitar las consecuencias derivadas de la situación económica deficitaria de su grupo familiar.

    Por otro lado, solicita se disponga en forma urgente,

    medida cautelar ordenando a la accionada que proceda de inmediato a brindarle la cobertura integral requerida. H ace reserva del Caso Federal (fs. 58/72).

    Con fecha 21 de junio de 2019, el señor Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada;

    proveído que es recurrido por la accionada y confirmado posteriormente por esta Sala “A” de la Cámara Federal conforme surge de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 (fs. 105/106, 115/116vta. y 193/200 respectivamente).

    Seguidamente, el 27 de julio de 2020 el Juez de grado dicta pronunciamiento y hace lugar a la acción de amparo, lo que motiva la interposición del recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda, motivo de estudio ante esta Alzada (fs. 144/146vta. y fs. 150/161vta.).

  2. Se agravia la parte demandada al entender que en la resolución recurrida el magistrado ha omitido valorar la totalidad de la prueba rendida en autos, alegando que OSUTHGRA ha brindado la cobertura de lo solicitado por la parte actora conforme lo acreditado en autos y dentro del marco legal de cobertura.

    Por otra parte, se queja respecto a la omisión del sentenciante de considerar el estado actual del sistema de Obras Sociales. Arguye que al ordenar la cobertura prevista por el art. 33 de la Ley 24.901, omitieron tener en cuenta el estado financiero de su poderdante, quien no se encuentra en condiciones económico financieras para afrontar el costo que le implicaría otorgar la ayuda ordenada en la sentencia, provocándole un desequilibrio patrimonial insostenible que pone en peligro la continuidad de las prestaciones que brinda en Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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