Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 019828/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19828/2014. C.R., M.A.c/C.R., H.C. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 189 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria a fs. 68/9 por los codemandados P.R. y H.C.C.R., contra el pronunciamiento de fs. 61, punto IV por el cual se desestimó la acumulación pretendida por vía de reconvención. De los fundamentos se dispuso traslado, el que fue contestado a fs. 73/74.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces apeló dicho pronunciamiento a fs. 83. A fs. 139, la Sra. Defensora de Menores de Incapaces de Cámara mantuvo la apelación y adhirió a los fundamentos de fs. 68/9.

    A fs. 145, la Dra. M.A.S., quien se presentó en carácter de apoyo provisorio de la codemandada M.N.C.R., dijo que ratificaba los términos de la contestación de demanda y de la reconvención y adhirió a los dictámenes de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sosteniendo la apelación por ella interpuesta.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de la cuestión, se efectuará un breve raconto de las constancias de autos. A fs. 57/60 los codemandados P.R. y H.C.C.R. contestaron la demanda iniciada por M.A.C.R. contra ellos y contra M.N.C.R., por división de condominio respecto de tres inmuebles de los que resultan condóminos en virtud de la donación efectuada por los padres de los mencionados. Asimismo, los dos primeros, reconvinieron también por división de condominio respeto de un cuarto inmueble del que también resultan condóminos todos los mencionados, denunciaron que su hermana M.N.C.R. se encontraba internada en un geriátrico debido a problemas de salud y que se encontraban iniciados en Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19587940#191404707#20171019104310804 relación a esta última procesos por protección de persona y art. 152 ter del Código Civil. La magistrada desestimó la acumulación pretendida por vía de reconvención por entender que no se daban los supuestos que la tornaban procedente. Luego, a fs. 145, la Dra. M.A.S., quien se presentó en carácter de apoyo provisorio de la codemandada M. N.

    C. R., y dijo ratificaba los términos de la contestación de demanda y de la reconvención.

  3. Pues bien, la reconvención constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor y que, al...

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