Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 010194/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R., J.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

GRÁFICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY DE

MEDICINA PREPAGA”

doba, 29 de marzo de dos mil veintidós.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., J.A. c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA” (Expte.

N° FCB 10194/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 15 de noviembre de 2021 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “… hágase lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de cuatro (4) letrados inscriptos en la matrícula federal, ordénase a la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba (OSPIGPC) para que en el término de 48hs. de notificada del presente proceda a autorizar el 100% de “…la reoperación con liberación radicular y reemplazo de tornillo pedicular para descomprimir el nervio”

sugerida por el Dr. F.P., J.d.S. de Neurología de la Clínica Reina Fabiola… Fdo. M.H.V.N.. Juez Federal.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El apoderado de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba – OSPIGPC,

    Dr. J.I.F. interpone recurso de apelación contra la medida cautelar dictada con fecha 15 de noviembre de 2021. Se agravia porque no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia, en especial urgencia y verosimilitud del derecho. En cuanto a la urgencia, señala que los certificados de fecha 23/6/2021 y 5/10/2020 suscriptos por el neurocirujano Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., J.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

    GRÁFICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY DE

    MEDICINA PREPAGA”

    Dr. F.P., no justifican que la prestación solicitada deba realizarse a la brevedad. Sostiene que de las constancias de la causa surge la propia conducta de la amparista que ponen de relieve la inexistencia de urgencia al tener paralizado el expediente durante más de siete meses,

    razones por la que considera el quejoso que no se verifica la urgencia que justifique el dictado de una medida cautelar. Menciona la ambigüedad por parte del actor sobre la causa de la dolencia, al mencionar que fue motivada por un accidente de trabajo y posteriormente al requerirle la obra social la documentación respectiva, el accionante sugiere que las dolencias las padecía luego de haber sido intervenido quirúrgicamente, resultando manifiesto que no se verifica la verosimilitud del derecho. En virtud de ello solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto la medida cautelar ordenada.

    El recurso de apelación deducido se concede en relación y con efecto devolutivo. De la expresión de agravios, se corre traslado a la parte actora.

    Contesta traslado el actor solicitando se confirme la sentencia recurrida y se rechace la apelación con costas a la demandada.

  2. Cabe señalar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho aludido puede alcanzarse mediante numerosos procedimientos complementarios,

    con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., J.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

    GRÁFICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY DE

    MEDICINA PREPAGA”

    programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.

    Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “F., S. y Familiares c. Argentina” del 31/8/2012, sostuvo que… “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial…”.

  3. En primer lugar, se debe tener en cuenta que en la presente instancia corresponde efectuar un análisis periférico propio de este estadio preliminar, sin entrar a cuestiones que hacen al fondo de lo planteado en la causa. Para esto último, se requiere de un análisis normativo pormenorizado y exhaustivo de las pruebas arrimadas a la causa que permitan revelar las cuestiones formuladas, lo que excede el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares,

    correspondiendo dicho examen al momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR