Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 075626/2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 75.626/2017 – CA1 – Juz. 34.-

C D S R A E A:M M H S Y O C CARES DE S.R.A. Y OTROS S/DESALOJO : INTRUSOS S/INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

.-

Buenos Aires, septiembre 13 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09 y c. 534.494 del 19/8/09, entre muchos otros).

El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14, que entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O.

del día 19 de mayo de 2014, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 50.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

Asimismo, la acordada es clara en punto a que la disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para las demandas o reconvenciones que se...

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