Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 041819/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.R.J.C.. J.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 74 SALA G RELACION EXPTE. N°: 41819/2016/CA1 Buenos Aires, de julio de 2017. PS fs. 87 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación deducida en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 70/72 que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía S. Cooperativa de Seguros LTDA, y dispuso el archivo de las actuaciones.

    El recurso se encuentra sostenido con el memorial de fs.

    75/77 (que no mereció respuesta); y la cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 83/86 que propicia la confirmación del fallo.

  2. En orden a la cuestión planteada en autos, tiene dicho la sala que la existencia de una sucursal u oficina de la aseguradora en esta ciudad no alcanza para asignar competencia a los tribunales de esta jurisdicción para entender en el reclamo derivado de un accidente de tránsito ocurrido en una distinta denominación territorial, en donde a la sazón se domicilia el demandado, si no se demuestra además que el contrato de seguro se celebró en esta ciudad (conf. CNCiv., esta S., r.

    140.913 del 11-2-94; r. 161.507 del 21-12-94; r. 191.083 del 22-11-96 y sus citas; r. 245.268 del 28-5-98; r. 287.065 del 14-2-2000; íd. r. 349.584 del 12-8-2002; r. 470.932 del 5-12-2006, entre otros).

    Ello por cuanto si bien el propósito que deriva de las disposiciones de los arts. 5, inc. 4°, del código ritual y 118 de la ley 17.418, consiste en acordar al demandante una acción que, respecto de la competencia territorial, tiende a posibilitar el más cómodo y eficaz ejercicio del derecho que intenta resguardar (CNCiv., esta sala “G”, r.

    189.636 del 10-5-96), no corresponde ampliar por vía de interpretación los supuestos de opción que en forma taxativa la ley admite a su favor. De tal manera, para que resulte admisible el desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros, no basta que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino que es indispensable que el contrato respectivo se hubiera realizado en este lugar (CNCiv., esta Sala “G”, Expte. n° 7241/2014/CA1, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28574224#183193793#20170710130134782 del 21/10/15 , autos “N., D.A. y otros c/Pelegrini, A.S. y...

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