Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 088843/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 323/327, apelan a fs. 335 los demandados expresando agravios a fs. 350/357, los que previo traslado de ley fueran contestados por la parte actora a fs. 359/360, habiéndose oído al Sr. Fiscal de Cámara a fs. 373 y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 377.

El pronunciamiento recurrido tuvo por desistida a los recurrentes la redargución de falsedad alegada; rechazó los planteos de nulidad y suspensión de lanzamiento articulados a fs. 256/271 y declaró

abstractas las demás cuestiones introducidas en torno al trámite del proceso, el libramiento del mandamiento de constatación; la suspensión de plazos; y la inconstitucionalidad del art. 684 bis del CPCC.

Esta S. ha sostenido en reiteradas ocasiones que la expresión de agravios no es una simple formula carente de sentido.

Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas. De modo que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a-quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considera erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya la idea determinante y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, pues cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (cfr. "M., E.C. c/C., A.A. y otro s/ Ejecución Especial Ley 24.441"-

R.417.213/2005).

En ese sentido, se ha puesto de relieve de modo coincidente que no basta disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la posición ni concretar detalladamente los Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA errores u omisiones en que este habría incurrido respecto de la valoración de los elementos traídos a juicio en función de las normas que rigen la materia, o sin dar las bases jurídicas de los distintos puntos de vista.

Tampoco...

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