Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FLP 016570/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 16570/2018/CA2, caratulado: “C.R.H.E. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la obra social Unión Personal Civil de la Nación a fojas 141/144, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 136/140, que hizo lugar a la demanda interpuesta promovida por la señora R.C. – en representación de su hijo menor, condenando a la obra social a garantizar la cobertura integral de la totalidad de las prestaciones prescriptas por su médica tratante. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad procesal.

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que desde el inicio de la cobertura se le brindó a la beneficiaria todas y cada una de las prestaciones que corresponden, de conformidad con lo estipulado en la Res. N° 201/2002 – Programa Médico Obligatorio.

    Asimismo, sostiene que el tratamiento recomendado por la médica tratante no resulta el más conveniente para el paciente, así como tampoco tiene base científica que acredite su eficacia.

  3. Planteada así la cuestión y conforme surge de las presentes actuaciones se presenta la señora R.C. – en representación de su hijo menor-, contra la obra social con el objeto que se le dé cobertura del 100% de 20 sesiones de Estimulación Magnética Transcraneal o Transcraneana (EMT) a razón de una por día, con control de la actividad cerebral con EEGC al finalizar las sesiones y con posibilidad de su reiteración a realizarse en el Centro Lafun de la ciudad de Buenos Aires, con la cobertura del transporte para el niño desde su domicilio hacia la citada institución, para el tratamiento de la enfermedad que padece.

    Así, relata la actora que a su hijo se le diagnosticó un retraso mental leve con deterioro del comportamiento de grado no especificado y con Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31414909#220500303#20181105092736386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I trastorno de la recepción del lenguaje y epilepsia. A su vez, la médica tratante le diagnosticó epilepsia con crisis tónica-clónica, trastorno del habla y del lenguaje de predominio expresivo con componentes anarticos, paresia de los movimientos laterales de la lengua hacia la derecha, trastorno del aprendizaje y de la atención, disfunción cerebral de carácter marcado, entre otras dolencias.

    Resalta la actora que solicitó la cobertura a la demandada y, ésta última no autorizó lo prescripción médica por no estar incluida en el Programa Asistencial de Unión Personal.

    Bajo esas circunstancias, y al no obtener la cobertura de las prestaciones necesarias para el menor, la señora C. inició la acción de amparo solicitando el dictado de una medida cautelar, que fue concedida por el juez de grado a fojas 85/87, siendo confirmada por este Tribunal a fojas 120/122.

    El 25 de septiembre del corriente año, el a quo dictó la sentencia definitiva que se encuentra apelada por la demandada ante esta Alzada.

  4. En tal sentido, cabe pertinente poner de resalto, que el derecho a la vida es considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el...

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