Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 016570/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 16570/2018/CA1, caratulado: “C.R.H.E. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C.R.H.E., en representación de su hijo menor C.F.J., y en consecuencia, ordenó a Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) que arbitre los medios necesarios para autorizar, en forma inmediata y con cobertura del 100 %, 20 sesiones de Estimulación Magnética Transcraneal o Transcraneana (EMT) a razón de una por día, con control de la actividad cerebral con EEGC al finalizar las sesiones y con posibilidad de su reiteración. Conforme requerimiento médico a realizarse en el Centro Lafun de la Ciudad de Buenos Aires, con cobertura del trasporte que traslade al niño desde su domicilio hacia la citada institución (v fs. 94/98, 85/87, respectivamente).

  2. La recurrente señala que la medida cautelar decretada en las presentes actuaciones ha devenido abstracta, debido a que la Obra Social a la cual representa no se ha negado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas que le fueran indicadas a la amparista y su entorno familiar, conforme su plan contratado con la institución.

    A su vez, considera que las prestaciones requeridas en autos no se encuentran contempladas en los protocolos de la obra social a la cual representa. No resultando lo expuesto, una cobertura obligatoria para el Agente de Seguro.

    Por último, la recurrente expresa que la medida cautelar decretada en autos resulta excesiva y contraria a derecho por cuanto implica un exceso de reconocimiento, dado que la obligatoriedad de cobertura en medicamentos por parte de los agentes del seguro de salud nace en la medida de que las prestaciones médicas se encuentren descriptas en la normativa vigente. Por ello, aclara que la Seguridad Social se encuentra obligada a cubrir el costo de Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31414909#205366990#20180511110750856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I las prestaciones médicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Médico Obligatorio.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud...

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