Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 041445/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A. c/ R., D. A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzgado 28 - Sala G - Expte. 41445/2018/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución interlocutoria dictada a fs. 36/37, mediante la cual la Sra. Juez de grado desestimó la excepción de prescripción de la acción articulada por la parte demandada, con costas a su cargo, interpuso ésta el recurso de apelación de fs. 42, que fue concedido en relación a fs. 44 y fundado a través del memorial presentado a fs. 45/47, cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 49/50.

  2. Aun cuando se soslaye que la parcial transcripción del decisorio apelado, su dogmática calificación de erróneo y la postulada improcedencia de la acción promovida en autos, por haberse negado la “deuda reclamada” y/o por no surgir ésta “de documento de reconocimiento alguno”, constituyen cuestiones que carecen de todo contenido crítico respecto del pronunciamiento que desestimó la defensa previa opuesta por el ahora recurrente, tampoco es factible receptar los escuetos agravios que concretamente se refieren al tema objeto de recurso.

    En efecto, las críticas que apuntan a señalar que la carta documento de fecha 08/01/2018, glosada a fs. 3/4, no tendría efecto interruptivo alguno con relación al curso de prescripción de la acción instaurada, así como que tampoco resultaría útil a tal fin el cumplimiento del procedimiento prejudicial de mediación, instrumentado a través de las actas de fs. 1/2, resultan igualmente ineficaces para revertir el temperamento adoptado en el decisorio de grado, en el que -en rigor- no se fundó el rechazo de la excepción deducida por el emplazado en tales extremos, sino más bien en la anterior promoción del expediente conexo sobre diligencias preliminares.

    Al respecto, no asiste razón al accionado cuando sostiene que dichas actuaciones no habrían tenido entidad suficiente como para interrumpir el plazo de la prescripción en curso, por no exteriorizar una petición concreta tendiente al cobro de la deuda reclamada, sino tan sólo Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32153457#243632951#20190906100216891 perseguir la producción de un medio de prueba, pues como bien se indica en el considerando II) de la resolución apelada, el término “demanda”

    empleado en el artículo 3986 del Código Civil, vigente...

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