Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2014, expediente COM 123092/1998

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 123092/1998 - C.R.A. CASA DE RADIADORES ARGENTINA S.A.C.E I.

s/QUIEBRA Juzgado N° 22 – Secretaría 44 Buenos Aires, 5 septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.T. dicho esta Sala que a fin de remunerar los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo y previos a la declaración de falencia, en tanto no existen pautas regulatorias, corresponde atender a las tareas efectivamente realizadas.

Por ello, en el caso, se ponderarán las labores desplegadas desde el 11.05.2000 (fecha de homologación del concordato) hasta el 30.06.2011 (fecha del decreto de quiebra) tomando como base los pagos efectuados y analógicamente las pautas del artículo 289 LCQ.

  1. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por la sindicatura K., S. y V. en período referido, se confirman en pesos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres ($ 75.843). Asimismo, por las actuaciones efectuadas en el trámite de la quiebra, se reducen a pesos cuatrocientos veinticinco mil ($ 425.000) los honorarios de la misma sindicatura; y se confirman en pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000) los de la letrada del acreedor peticionante de la quiebra, Lucía A. Eiguren de Z.. Además, se elevan a pesos doce mil ($ 12.000) los honorarios de cada uno de los martilleros intervinientes en el incidente de venta N° 054280, a saber: G.G.L., R.H.N. y E.L.C.C. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de...

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