Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 089506/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°
Cuello, R.E. c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios
(J.48)
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
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El Estado Nacional apeló a fs. 491 la resolución de fs.
486/487 que rechazó la excepción de incompetencia que opuso al contestar el traslado de la demanda. El memorial de agravios se agregó
a fs. 495/505 y no fue contestado. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara obrante a fs. 531/532.
Las presentes actuaciones fueron promovidas por los demandantes contra Trenes de Buenos Aires S.A., la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS S.A.) y el Estado Nacional, con el objeto de obtener un resarcimiento económico a raíz del accidente ferroviario en el que hubiera sufrido lesiones la madre de los accionantes, P.V.S., fallecida el 17/6/2011. El Estado Nacional opuso la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia, con fundamento en su carácter de parte aforada en los términos de la ley 25.344 y en la normativa aplicable para la solución del pleito, lo que lo llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados.
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El modo en que se presenta la controversia obliga a recordar que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas.
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La primera comprende a las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #15884429#150150921#20160331120832133 poderes del gobierno central (G., J.M. “Jurisdicción federal” Ed. De La Rev. De Jurisprudencia Argentina S.A. , 1944, pto.
69 pág. 209).
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En cambio, la jurisdicción federal por razón de las personas concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, trata casos en los que se encuentren involucradas las personas aludidas, a pesar de que hayan de aplicarse...
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