Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CIV 052190/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº CIV 52.190/15/CA1: “A.C.R. C/SWISS MEDICAL SA S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 155/163 contra la sentencia 144/148, cuyo traslado fue contestado a fs. 165/168, y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 151, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la acción promovida y condenó a SWISS MEDICAL SA a otorgar al Sr. C.R.A. la cobertura del 100%

    de la medicación “INTERFERON A PEG”, 80 mg. en virtud de la patología que padece, conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Aplicó las costas a la demandada vencida.

    Contra esa decisión se alzó Swiss Medical SA quien -sustancialmente- alega que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido porque no está incluido en el PMO y que -además- dicho fármaco no se encuentra autorizado por la ANMAT para la patología del actor consistente en “Plocitemia Vera”.

    Finalmente se queja respecto de la distribución de las costas y de los honorarios regulados en el presente.

  2. En el sublite ha quedado acreditado que el actor C.R.A., de 72 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 4), padece “Policitemia Vera” por lo que su médico tratante le prescribió un tratamiento con la medicación “INTRON A PEG 80 mg” (cfr.

    certificados médicos de fs. 17/20), cuyo alto costo no puede asumir y que la demandada se niega a cubrir (cfr. fs. 10 y fs. 21).

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que la ley 26.682 (sancionada el 4-5-11 y promulgada el 16-5-11, BO n° 32151 del 17-

    5-11) dispone en su art. 7° que “las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico-

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27297601#160930198#20160902052521567 asistencial el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias…”.

    Por otra parte, la ley 23.661 en su art. 28 establece que los Agentes del Seguro de Salud deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente.

    A mayor...

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