Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 055518/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 55.518/2012 Juzgado Civil n° 54 “C., E.R. c/ Sociedad Española de Beneficencia-Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., E.R. c/ Sociedad Española de Beneficencia-Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 348/356, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 348/356 hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a “Sociedad Española de Beneficencia-

    Hospital Español” y a sus aseguradoras “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” y “Seguros Médicos S.A.” en la medida del seguro, a pagar a E.R.C. la suma de noventa y cuatro mil quinientos pesos ($94.500.-), con más sus intereses y las costas. Apelaron la demanda y las aseguradoras; la actora expresó agravios a fs. 396/398, mientras que Seguros Médicos S.A. lo hizo a fs. 400/422. La restante aseguradora desistió del recurso (cfr. fs. 424). Con las presentaciones de fs. 426/428 y fs. 430/433 la parte actora respondió los correspondientes traslados.

  2. La actora reclamó en autos los daños y perjuicios que invocó haber sufrido por la atención prestada en guardia del “Hospital Español” que le pertenecía por su obra social PAMI, motivados por el accidente que sufrió el mismo día 10 de mayo de Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., 2010 mientras se encontraba caminando por la calle B.M. a la altura del 3400, circunstancia en la que tropezó y cayó en la vereda sufriendo fractura de su muñeca izquierda. Indicó que en esa ocasión fue atendida por un residente que le ordenó estudios radiográficos, que revelaron la presencia de fractura del radio y cúbito izquierdo por lo que se le colocó yeso para su inmovilización; que se le dijo que debía concurrir a consultorios externos de la especialidad. Agrega que fue traslada a su domicilio, cumplió reposo; que el 12 de mayo fue controlada por el Dr. C.B. que le informó reducción satisfactoria; que el 19 de ese mismo mes concurrió a realizar estudios de control y seguimiento por traumatología, ocasión en la que el D.A.S. –frente a la existencia de dolor- le prescribió analgésicos y control en dos semanas; que el 31 de mayo fue atendida por el Dr. J.F.A., a quien le refirió la presencia de dolor local, imposibilidad de conciliar el sueño y cambio de temperatura distal de su miembro traumatizado. Este profesional –continúa- le recetó dextropropoxifeno más dipirona por vía oral; regresó a control el 22 de junio, oportunidad en la cual el Dr. E.H. le retiró el yeso que había llevado por 48 días, indicándole control en dos semanas por equipo de mano. Continúa relatando que el 5 de julio se le descubrió

    una artrofia articular, por lo que le fue ordenada rehabilitación fisio-

    kinésica a cargo del Dr. M.M.; tras quince sesiones fue reevaluado por el equipo de mano el 23 de agosto y el 13 de septiembre, mostrando las radiografías una osteopenia radiológica local claramente evidenciable, pese a lo cual ningún especialista le requirió estudios complementarios, como una gammagrafía o resonancia, ni fue medicada con terapia oral como ser gabapentina, ni terapia restitutiva de calcio. Afirma que el 29 de septiembre, después de casi cinco meses, le diagnosticaron “Distrofia Simpática...

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