Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 007300/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 7300/2008/CA1.- “C R A C/ S J A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 97.- Expediente n° 7300/2008.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C R A C/ S J A Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 414/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.G.M.P.O.C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #15115977#239938236#20190718114046815

  1. El 13 de septiembre de 2007, el Sr. R.A.C. conducía su automotor marca Peugeot modelo 405, dominio DGD-744 por la Avda. Independencia de esta Ciudad, cuando al encontrarse próximo a la intersección formada por la citada arteria con la Avda. La P., participó de una colisión con el camión marca M.B., O 34 RD, dominio S-2 conducido por el Sr. J A S, que le produjo los daños físicos y materiales que describe en el libelo introductorio.-

    Demandó al conductor y al propietario del coche (M el que fue posteriormente desistido a fs. 115 y a fs. 65 se amplía la demanda contra el sr. O E A) el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 21/35, y citó en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del paquidermo locomóvil.-

    Pidió y obtuvo el beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, como surge a fs. 120 del acólito incidente n°

    7301/2008.-

    Trabada la litis, la citada en garantía negó los hechos invocados en la demanda y reconoció que a la fecha del siniestro existía la póliza 25/007524 que amparaba al M.B., patente TQS-412 de propiedad del sr. O E A, y que aquélla contemplaba una franquicia o descubierto a cargo del asegurado.- Asimismo, declinó

    la cobertura por falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado (v. fs. 55 y sgtes.).- A su turno, se declaró la rebeldía del Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #15115977#239938236#20190718114046815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G conductor J.A.S. (v. fs. 62).- Finalmente, el Sr. O E A contestó la demanda negando los hechos.- (v. fs. 88/89).-

  2. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 414/423 la sra. juez de grado dictó sentencia condenando al conductor, al dueño y al seguro del microómnibus a restañar los perjuicios que estimó probados a favor del damnificado, en la medida, accesorios y las costas que allí dispuso y les impuso.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.-

  3. El fallo no conformó a ninguna de las partes.- Así, la aseguradora se queja acerca de la tasa de interés mandada a liquidar y de la inoponibilidad de la franquicia decretada (v. fs.

    453/459 con repulsa a fs. 469/471).-

    El actor cuestiona lo dado en concepto de daño físico, daño psicológico, gastos de psicoterapia, daño moral, lucro cesante y gastos de farmacia y traslado por considerar que es insuficiente (v. fs.

    461/464 que fuera contestado a fs. 466/468).- Por último, a fs. 474 fue declarado desierto el recurso de apelación deducido contra la sentencia por el sr. O.E.A. por falta de fundamentación.-

  4. Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto meramente crematístico.-

    Pero antes de entrar en el análisis de las quejas, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #15115977#239938236#20190718114046815 explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Vamos al hueso de la cuestión:

    Del daño físico.-

    El reclamante considera que el monto por el que prospera esta partida debe ser elevado teniendo en cuenta que las lesiones que padeció a consecuencia del accidente influyen en su vida cotidiana de modo negativo.-

    En lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 120, n ° 2373; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” t. 5, pág 219, n° 13; Cazeaux-Trigo Represas , “Derecho de las Obligaciones”, t.

    III, pág.122; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil Argentino-

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #15115977#239938236#20190718114046815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n ° 149; M.I., J.

    Responsabilidad por daños

    t. II-B, pág. 191, n° 232; Alterini-

    Ameal-López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I, pág. 292, n °

    652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.. Sala “A” en causa libre n ° 59.662 del 22-3-90).-

    Es que lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones...

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