Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 031645/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “R.,A.A. C/ OSPE – PRESTACIONES MÉDICAS”

doba, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “R.,A.A. C/ OSPE –

PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° 31645/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

96/105 por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor en contra de OSPE, ordenando a la obra social que restituya la afiliación debiendo efectuar la trasferencia del monto equivalente al costo del modulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos (art. 20 de la ley 23.660 y decreto reglamentario). Asimismo, impone las costas a la obra social demandada y regula los honorarios de la representante jurídica de la parte actora, doctora M.S. en la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000) por todo concepto y a los apoderados de la demandada D.J.A.M. y G.B. en la suma de Pesos seis mil ($ 6.000) por todo concepto para cada uno de ellos (fs. 89/95vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde efectuar una reseña de las presentes actuaciones las que fueron iniciadas con fecha 28 de junio de 2017 por el señor R.,A.A., quien a través de la presente acción de amparo solicita que la Obra Social de Petroleros (OSPE) restablezca las prestaciones médicas y se ordene su permanencia como afiliado al “Plan OSPE-A -602” como beneficiario jubilado (fs. 7/12).

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30089497#225141684#20181228133300444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “R.,A.A. C/ OSPE – PRESTACIONES MÉDICAS”

    Con fecha 30 de junio de 2017 el juez de primera instancia tiene por iniciada la acción de amparo conforme al trámite previsto por la Ley 16.986 e impone el plazo de ocho (8) días para que la obra social demandada presente el informe circunstanciado previsto en el art. 8 del aludido régimen legal, quien comparece con fecha 24.05.17 (fs. 16 y fs. 29/41 respectivamente).

    Seguidamente, el sentenciante mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2017 solicita se cite como tercero a PAMI – INSSJP a los fines que comparezca en el término de ocho días a estar a derecho para producir el informe circunstanciado (conf art. 8 de la ley 16986), cumplimentandose en tiempo con lo requerido (fs. 43 y fs.

    56/58vta. respectivamente).

    Finalmente, el juez de primera instancia dicta resolución definitiva haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta, la que resulta apelada por PAM

  2. Una vez corrido el traslado del mismo a la parte actora, esta contesta en tiempo (ver fs. 89/95vta., fs. 96/105 y fs.

    107/112 respectivamente).

    Arribados los presentes autos a esta Alzada, se corre la vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al control de legalidad que le compete (fs. 117vta.), encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 118 ).

  3. Analizando el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, ésta se queja en primer lugar por considerar que OSPE no puede afiliar al actor en tanto sus aportes se encuentran derivados en su totalidad al INSSJP por haber obtenido el actor el beneficio jubilatorio y sostiene que a pesar de no negar el derecho que asiste a aquellos que hubiesen obtenido beneficiario Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30089497#225141684#20181228133300444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “R.,A.A. C/ OSPE – PRESTACIONES MÉDICAS”

    jubilatorio de optar por permanecer en la obra social, en el particular, O. no expresó su voluntad de incorporarse al registro de agentes de salud para aceptar este tipo de beneficiarios.

    Al respecto, distingue la existencia de tres tipos de obras sociales: a) obras sociales que se encuentran inscriptas para aceptar jubilados y pensionados de cualquier actividad; b) agentes del seguro de salud que se encuentran inscriptos para aceptar jubilados y pensionados que durante su vida laboral activa se hayan desarrollado en la actividad propia de esa obra social; c) obras sociales que no se encuentras inscriptas en ninguno de los registros, es decir no se encuentran habilitadas para recibir dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados.

    Por otro lado, se agravia por cuanto el actor no podría ser beneficiario de la obra social demandada, atento su condición de titular de un beneficio previsional y por ende titular de PAMI, ya que está expresamente prohibida la doble cobertura dentro del Sistema del Seguro de Salud y que a partir de la obtención de dicho beneficio el nuevo status adquirido le impide su permanencia dentro de OSPE por estricto cumplimiento del decreto N° 292 y decreto N° 492/1995 del Poder Ejecutivo...

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