Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 4 de Octubre de 2023, expediente FMP 001332/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “C., R. O. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL MARITIMO s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº

1332/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. M.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

I): Que se presenta el letrado apoderado de la requerida de Autos, apelando la sentencia de fecha 15/02/2023, en tanto declara abstracta la cuestión y le impone las costas del proceso.

Se agravia por cuanto considera que el magistrado resolvió la imposición en costas sin tener en cuenta la normativa que rige en las estas actuaciones.

Aduna que su mandante al contestar el informe circunstanciado manifestó que no había negado la medicación requerida por el amparista.

Asimismo, subsidiariamente, apela por altos los emolumentos del letrado representante de la contraria.

Por su parte el Dr. Rizzo apela sus emolumentos por bajos.

II): En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión, imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, y reguló los Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

emolumentos del Dr. M.M.R. en 15 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron respondidos por la contraria, disponiéndose la elevación de lo obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): En primer lugar he de adelantar mi criterio, en el sentido de coincidir con el magistrado de grado, es que sin olvidar que el régimen específico regulatorio de la Acción de A. en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que de todos modos, esta normación particularizada, no se aleja de la regla general de imposición al vencido.

En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo,

rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos. Ha señalado la mejor doctrina,

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

que “(…) en este último supuesto, las costas deben entenderse imputadas en el orden causado” (Cfr. G., O. “Derecho Procesal Constitucional/Amparo” Edit. Rubinzall-Culzoni, pág. 511).

No es menos cierto, frente a lo ya expuesto, que no obstante la rigidez de las reglas jurídicas enunciadas en los párrafos que anteceden, y toda vez que la objetivación de cada caso en particular requiere de un específico análisis, ello admite el encuentro de salidas alternativas, las que debidamente fundadas, habrán de tener en cuenta los comportamientos de aquellos intervinientes en el proceso de amparo.

Así lo expresa N.S., con cita a A.M., en tanto sostuvo que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo,

pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre el ánimo del allí derrotado” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de A.E.. ASTREA 5 ª Ed., T º III,

pág.492).

Aún luego de lo indicado, advierto, respecto del caso de Autos, que...

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