Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Junio de 2018, expediente FCB 011559/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.,C.N. C/ I.N.S.S.J.Y.P. Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R.,C.N. C/

I.N.S.S.J.Y.P Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

11559/2015/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –

I.N.S.S.J.P.- PAM I- en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 mediante la cual rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada y hace lugar a la acción de amparo impetrada, ordenando al INSSJP la cobertura integral del 100% del kit de llenado de bomba intratecal de morfina, 1 kit cada 60 días (seis por año), conforme la prescripción de los médicos tratantes en el marco de la orientación prestacional resultante del certificado de discapacidad y hasta tanto los referidos profesionales lo consideren conveniente, correspondiéndole al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de lo aquí ordenado, a partir de la función rectora que le atribuye la legislación nacional. Asimismo, impone las costas a la obra social accionada, regulando los honorarios de la señora Defensora Publica Oficial, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000), sin regular al apoderado de P., ni a la doctora M.L.C., por ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 21.839) (fs. 256/263).

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 20 de marzo de 2015 la señora M., R.C. en representación de su cónyuge, señor R.,C.N. (afiliado a PAMI bajo el beneficio N° 150458621309), con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial, interpone acción Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #24776637#208336689#20180608083940988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.,C.N. C/ I.N.S.S.J.Y.P. Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    de amparo en contra de INSSJP- PAMI, solicitando la cobertura integral del tratamiento neurológico del dolor mediante la provisión del kit de llenado de Bomba Intratecal de Morfina para la carga del 20 de febrero de 2015, asi como autorizar el kit de llenado de la mencionada bomba (seis por año) -1 kit cada 60 días, en razon de padecer antecedentes de H.T.A., dislipemia, lumbalgia crónica invalidante post traumática, cuadro de cuadriparesia mixta y depresión (ver certificados fs. 3 y fs. 6) .

    Asimismo, pretende que el INSSJP y el Estado Nacional –como garante del sistema de salud- brinden la cobertura de toda la prestación básica de atención integral, en razón de su discapacidad y de conformidad con las indicaciones dadas por su equipo medico, en especial, el tratamiento neurológico del dolor. Asimismo, solicita con carácter de urgente medida cautelar en tal sentido (fs. 13/20).

    Mediante proveído de fecha 16 de abril de 2015 se hace lugar a la tutela peticionada, concluyendo el sentenciante que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para su procedencia (fs.

    26/26vta.).

    A fs. 39/40vta. comparece el INSSJP, apela la medida cautelar otorgada y solicita audiencia de conciliación, la cual es fijada por el juzgador en función de las facultades del art. 36 inc. 2° del CPCCN (fs. 44/44vta.).

    Posteriormente, con fecha 3 de septiembre de 2015, la obra social manifiesta haber dado cumplimiento con fecha 30/6/15 respecto de la entrega de un kit para relleno de bomba de infusión implantable –modelo Synchromed II, marca Medtronic-, acompañando documental. Asimismo, expone que la esposa del accionante comenzó el tramite administrativo para el segundo kit, el cual debería ser entregado una vez que cumplimente con los requisitos requeridos (fs. 53/57vta.).

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #24776637#208336689#20180608083940988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.,C.N. C/ I.N.S.S.J.Y.P. Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    Corrido traslado al Estado Nacional, comparece su apoderada y plantea defensa de falta de legitimación pasiva y presenta informe del art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 63/68vta.).

    Atento la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación , se intima al PAMI que cumplimente con la medida cautelar dispuesta con fecha 16/04/2015 y autorice la cobertura del 100 % de la provisión del segundo kit de llenado de bomba intratecal de morfina, bajo apercibiendo (fs. 79). Seguidamente, se acredita cumplimiento con fecha 14/9/2015 (fs. 83/84).

    Con fecha 11 de diciembre de 2015 la señora Defensora Pública Oficial denuncia nuevo incumplimiento , manifestando que la entrega del segundo kit fue concretada luego de efectuada la intimación correspondiente por el señor Juez de primera instancia, motivo por el cual, a fin de obtener la provisión del tercer kit ordenado, en tiempo y forma, la esposa del señor R.,C.N. presenta ante la sede de PAMI la solicitud de insumos correspondiente y aun así, expresa que no se le otorga lo requerido.

    Asimismo, peticiona prorroga de la medida cautelar , la cual es concedida (fs. 151).

    Con fecha 2 de marzo de 2016 la representación jurídica de la parte actora reitera incumplimiento (ver fs. 162). Al respecto, el juzgador ordena a PAMI que cumpla con la medida cautelar y autorice la provisión de un kit de llenado de bomba intratecal de morfina, para ser provista dentro de los 60 días de otorgado el tercer kit, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar astreintes diarios por la suma de pesos quinientos...

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