Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 034677/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - B., L. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Juzgado 15 - S. G - Expte. 34677/2015/CA2

Buenos Aires, de marzo de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Agréguese la documentación acompañada.

    Sin perjuicio de señalar que la imposibilidad de percibir -aunque más no sea parcialmente- las sumas depositadas en autos, es consecuencia de la petición efectuada a fs. 750 por las propias accionantes,

    en virtud de la cual se dispuso a fs. 751 su íntegra inversión a plazo fijo en dólares estadounidenses, cabe resolver en este estado la pretensión recursiva traída a consideración de este tribunal.

  2. A través de la apelación interpuesta en el punto II) del escrito de fs. 720/722, que fue concedida en relación a fs. 726, apartado I),

    cuestionaron las actoras la providencia dictada a fs. 717, en tanto allí se dispuso que el planteo por ellas introducido a fs. 707/711, referido a la invocada nulidad del “convenio de honorarios” celebrado con sus ex letrados apoderados, o su eventual readecuación, debía ser canalizado por la vía y forma pertinente.

    No obstante lo postulado a fs. 752/753 por los profesionales que suscribieron el referido acuerdo, en ocasión de contestar el traslado del memorial presentado por las demandantes a fs. 735/748, el recurso por éstas articulado resulta formalmente admisible y ha sido -por ende- bien concedido, pues aunque es cierto que mediante el proveído objetado no se ha emitido un pronunciamiento de fondo acerca de la cuestión vinculada con la nulidad planteada, la decisión del juez a-quo de ordenar que se formule, sustancie y resuelva la pretensión por otra vía, conlleva un diferimiento del tratamiento de la temática introducida, que -cuanto menos-

    ocasionaría un perjuicio de difícil reparación ulterior, en razón del mayor tiempo y los más elevados costos procesales que ello habría de irrogar.

    Aun así, entiende esta alzada que la referencia que se efectúa en la primera parte de la providencia recurrida, en el sentido que el Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    instrumento cuya ineficacia se invoca fue presentado en el incidente homónimo sobre beneficio de litigar sin gastos en abril del año 2016, sin que las ahora recurrentes hubieran formulado cuestionamiento ni reserva alguna, no encierra un juicio definitivo acerca de la ocasión procesal en la que fue articulada la nulidad, desde que no se ha declarado en rigor su extemporaneidad, sino que por el contrario, se ha ordenado reconducirla por la vía y forma que corresponda.

    De allí que carezca de mayor interés, el análisis de las extensas consideraciones que se vierten en el punto I.b) del memorial de las actoras con relación al modo de oponer la invalidez en los supuestos en que se exige el cumplimiento del acto jurídico que se reputa nulo, así como de las restantes cuestiones que allí se exponen en torno a la oportunidad procesal en que se introdujo el planteo, el expediente en el que -a su entender- debió presentarse el “convenio de honorarios” y los efectos que pretenden asignar a la falta de homologación de dicho acuerdo, que...

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