Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 048690/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

48690/2012

C R Y OTROS c/ L C C R s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MSG/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza de primera instancia hizo parcialmente lugar, con carácter cautelar, al pedido formulado por el Sr. C C R L y dispuso que el quantum por el cual se encuentra obligado el progenitor es el 22,5% de la totalidad de sus ingresos laborales, en iguales términos en los que fue convenida la cuota alimentaria primigenia, correspondiendo el 7,5% a C P y el 15% a M I, desde el dictado de la resolución. Impuso las costas por su orden atento al vencimiento parcial y mutuo.

    Asimismo, hizo saber a las partes que, a los fines de incoar sus pretensiones sobre la modificación de la cuota alimentaria,

    deberán iniciar el proceso estipulado a tal fin, con cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria para permitir la debida amplitud de debate y prueba (ver resolución del día 3 de diciembre de 2021 -fs.

    590 del expediente electrónico-).

    El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes el día 9 de diciembre de 2021 (fs. 592 y 593). El demandado fundó su apelación el día 15 de diciembre de 2021 (fs. 596) y la actora lo hizo el día 16 del mismo mes y año (fs. 598). Los traslados fueron respondidos los días 20 y 22 de diciembre de 2021, respectivamente (fs. 599 y 601).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 12 de agosto de 2022 (fs. 620/622) mantuvo y fundó el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la instancia anterior. Solicitó se haga lugar a los agravios Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    vertidos y se disponga la elevación del “quantum” establecido en favor del menor M I.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; Sala “E” c.

    25606/2021 del 1/9/2021, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Se ha sostenido que las sentencias definitivas de alimentos y los acuerdos homologados subsisten con su fuerza ejecutoria hasta tanto no se dicte un pronunciamiento, disminuyéndola o haciendo cesar su obligación, en los términos del art. 650 del Código Procesal o, en su caso, un nuevo acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 530.690 del 3/06/09; c. 93.341/2006/2/CA1 del 17/05/17, c. 87.413/2017/CA1 del 9/10/2018 y, c. 52.928/2018/3/CA3 del 1/06/21; entre muchos otros).

    Es decir, al alimentante no le cabe otra opción que el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria que emana de los pronunciamientos dictados en autos que además se encuentran firmes.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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