Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 005132/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5132/2016 C., A.R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 65/66, que fuera contestado a fs. 71/72 por la demandada y el recurso interpuesto subsidiariamente por la demandada a fs. 107 y vta. contestado por la actora a fs. 109 y, CONSIDERANDO:

I. La parte actora inició dos procesos de amparo, los que fueron acumulados conforme lo resuelto a fs. 64.

Que en el primero (fs. 12/17), solicita la cobertura de internación en una residencia para mayores mientras que en el segundo amparo (fs. 58/63), requiere la cobertura integral de la medicación que detalla a fs. 61 vta.

El señor juez decidió hacer lugar a lo requerido respecto de la internación (fs. 18) como asimismo la cobertura de la medicación que requiere el amparista (fs. 69).

Con posterioridad la actora denunció que en el marco del cumplimiento de la cautelar vinculada a la internación, se le solicitó la suscripción de un formulario que autorizaba la retención del cincuenta por ciento del haber jubilatorio en contraprestación por la internación, circunstancia que es ratificada por la demandada según constancia que aneja Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28747145#176307170#20170417091952154 a fs. 42/43 quien argumenta que fue acordado con el actor y su sobrino el descuento de referencia en concepto de coseguro.

A fs. 18 se dispuso en forma cautelar que la demandada debe brindar la cobertura integral de la prestación indicada en el informe de fs.

6/7, que refiere a la internación en una institución geriátrica.

Conforme a lo expuesto por la demandada en el marco del cumplimiento de la cautelar se realizó una entrevista en la que se habría suscripto una autorización mediante la cual la demandada tiene derecho a retener el cincuenta por ciento de los haberes jubilatorios pertenecientes al accionante.

Teniendo en cuenta que el auto que deniega u ordena una medida cautelar, cualquiera sea su naturaleza, al no haber sido apelada, si bien no tiene fuerza material de cosa juzgada sólo puede ser modificado cuando lo sean también las circunstancias que fundamentaron el auto en cuestión (conf. esta S., doctr. de las causas 266 del 12/2/93 y 15.717/95 del 16/8/96, entre otras). Habiendo la demandada...

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