Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 003493/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de julio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “CROCCI, R.A. c/ I.N.S.S.J.Y.P.-

P.A.M.

  1. s/ Amparo ley 16.986”, expediente N.. 3493/2015, procedentes del Juzgado Federal de Azul Nro. 2, S.N.. 2; Y CONSIDERANDO:

    Que se convoca la intervención de este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. R.P. -patrocinante del actor- por medio de la cual solicita se regulen sus honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia (cfs. 83).

    En ese orden, teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 14 de la Ley Arancelaria, no habiendo el peticionante realizado labores ante la Alzada que puedan valorarse para la aplicación de la citada norma, ni habiendo contestado el traslado conferido a fs. 72, corresponde no hacer lugar a lo solicitado por resultar improcedente, debiendo remitirse los autos al juzgado de origen.

    Por ello, este Tribunal

    RESUELVE:

  2. No hacer lugar a lo solicitado por el Dr. R.P. a fs. 83 por resultar improcedente (Ley...

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